15 de febrero 2001 - 00:00

Se conoció informe crítico sobre el Banco Provincia.

El Banco Central envió al directorio del Banco Provincia de Buenos Aires la resolución en la que le exige un plan de saneamiento en un plazo de 30 días. Son 36 puntos con todas las desprolijidades que se cometieron en los últimos meses, confirmando lo anticipado por este diario el lunes. Menciona textualmente que el Provincia "transita en los últimos años por un progresivo deterioro de su patrimonio". Advertido en reiteradas ocasiones, su titular, Ricardo Gutiérrez, no hizo nada para revertir la situación. Peor: obedeció órdenes del gobernador Ruckauf, compró empresas no rentables y agravó al límite la situación de la entidad bonaerense. La resolución del Central es del 7 de febrero, hace una semana, y a las 48 horas comenzó la embestida de Ruckauf contra Pou. El informe no destaca riesgo para los ahorristas pero sí exige que debe vender ya activos innecesarios, que el gobierno provincial cancele la deuda y revierta las picardías contables que disfrazan su real situación. Muy grave.

Ayer llegó a los despachos del directorio del Banco Provincia de Buenos Aires la resolución del Banco Central requiriendo un plan de regularización y saneamiento de la entidad. El documento, al cual tuvo acceso Ambito Financiero, confirma el plazo de 30 días -corren desde el 7 de febrero pasado-para que la entidad que preside Ricardo Gutiérrez ponga en regla los números de la entidad.

No se advierten riesgos para los ahorristas que tienen dinero en la entidad, pero se critica las desprolijidades en su administración. En los «considerandos» de la resolución, figuran 36 puntos sobre los que se basa la decisión de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Son en total 8 páginas, en las que se detallan los incumplimientos de la entidad bonaerense. Se mencionan, por ejemplo, la «deuda de 2.646 millones que tiene la provincia» y las altas participaciones «por encima del máximo admitido en empresas cuya actividad no es complementaria de la financiera», entre varios ítems.

Los puntos más importantes son los siguientes:

El Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) transita en los últimos años por un progresivo deterioro de su patrimonio, demostrado en la persistente reducción de su nivel de integración computable.

Se generó por quebrantos de cartera y elevados costos de estructura que disminuyeron el patrimonio neto del banco y, consecuentemente, la integración computable de capital de $ 1.355 millones en 1997 a $ 640 millones al 30 de noviembre pasado.

El BAPRO aplica ponderador cero sobre la deuda del sector público provincial, que asciende a $ 2.646 millones, hecho que implica una mayor exigencia de capital del BCRA por $ 304 millones.

Las autoridades del BAPRO esgrimen que son de aplicación las disposiciones del Pacto de San José de Flores, el cual, a su juicio, le permite a la provincia de Buenos Aires que la entidad adopte criterios diferenciales a los previstos en la normativa del BCRA para todas las entidades. (Significa que el BAPRO se rige en forma independiente previo a la Constitución nacional.)

El BAPRO sostiene que no existe riesgo de contraparte respecto de la deuda de la provincia, su único accionista.

El BCRA, al establecer parámetros para determinar el mínimo capital de una entidad financiera, ha perseguido dos objetivos fundamentales: afianzar la solvencia y estabilidad del sistema financiero y homogeneizar el nivel de capitalización de los bancos a fin de disminuir desigualdades competitivas.

Los activos crediticos de una entidad financiera, con independencia de que las contrapartidas sean provenientes del sector público o privado, tienen diversos grados de riesgo creditico y, por ende, debe ser tenido en cuenta en el requerimiento de capital de la entidad.

El BAPRO contabiliza, a valor técnico, bonos Brady recibidos como consecuencia del Plan Argentina. Al 30 de noviembre comparado con el valor de mercado, dichos títulos registran una sobrevaluación contable de $ 63 millones.

La última inspección actuante en la entidad -estudio al 30 de noviembre de 1999 y actualizado al 31 de julio de 2000- determinó distintos ajustes de significación, a saber: registra a valor técnico bonos Brady (19 millones) y BOCON (35 millones) que la entidad va a recibir como contrapartida de créditos reconocidos por el Estado, lo que representa una sobrevaluación adicional de $ 20 millones; no da cumplimiento a la exigencia de emisión y colocación de deuda; computa incorrectamente garantías de clientes; se determinaron previsiones por riesgo de incobrabilidad adicionales a las registradas por la entidad por $ 231 millones; la entidad adeuda cargos por $ 2 millones por defectos de integración de los requisitos mínimos de liquidez en la posición a noviembre del '99.

Estos ajustes transforman el sobrecumplimiento de $ 717 millones que declara el BAPRO en su capital mínimo en un defecto de $ 315 millones, hecho que pone a la entidad en la necesidad de presentar un plan de saneamiento.

Se deducen $ 244 millones de quebrantos no contabilizados por el BAPRO.

La provincia de Buenos Aires concretó un compromiso de aporte de capital por $ 500 millones integrables en 9 cuotas anuales y consecutivas. Dicho aporte no es suficiente para superar de inmediato el defecto de capital al que se aludió.
El BAPRO mantiene depósitos del Sector Público Provincial por $ 870 millones al 30 de noviembre último, sobre los cuales no constituye la correspondiente exigencia de 20% de requisitos mínimos de liquidez.

El BAPRO se fundamenta en que los depósitos que recibe de la provincia no son de naturaleza comercial.

Durante el '99 los depósitos del gobierno provincial sufrieron una abrupta caída que motivó un importante deterioro en sus reservas de efectivo hacia finales de ese año.

En los últimos meses de 2000, el nivel de depósitos de la entidad experimentó una sensible caída que llegó a 9,6% de los existentes al 30-09-2000. Esto en diciembre generó que el BAPRO incumpliera en la integración de requisitos de liquidez.

Con fecha 11 de enero del corriente año se le cursó una nueva nota (antes fue el 21-12-2000), reiterando la necesidad de adoptar los cursos de acción que posibiliten regularizar la situación en materia de liquidez.

En enero de 2001, se observó una recuperación paulatina de depósitos; no obstante, el promedio de integración de los Requisitos de liquidez era de 14,6% (debe ser de 20%).

La pérdida de $ 400 millones de depósitos del sector público no se recuperó.

Mantiene participaciones por encima del máximo admitido por la normativa vigente -12,5%- en empresas cuya actividad no es complementaria de la que realiza el BAPRO.

SI bien bajaron esas participaciones, están transgrediendo las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras.

Se mantuvieron reuniones en los últimos meses con sus más altas autoridades. Con fecha 18-10-2000, se remitió nota al presidente del BAPRO para que en un breve lapso planteara el encuadre de la entidad.

Mediante nota del 20-11-2000, el BAPRO efectuó distintas propuestas, que no resultaron suficientes para adecuar integralmente al BAPRO por las siguientes consideraciones: el BAPRO planteaba no generar exigencia de capital mínimo sobre la deuda de la provincia; lo mismo para los depósitos provinciales en lo que respecta a requisitos mínimos de liquidez y, con respecto a los excesos de participación en empresas cuya actividad no es complementaria de la financiera, no aportaba soluciones concretas.

En las reuniones con las máximas autoridades del BAPRO no se alcanzó un grado razonable de progreso en la definición de las cuestiones que habrían conllevado al encuadramiento.

Sobre la base de estos puntos fue que el Banco Central exigió en un plazo perentorio de 30 días corridos que presente un plan de regularización y saneamiento. Determinó, además, que debía incluir
«el ingreso de fondos para mejorar su situación»; «la venta de aquellos activos que no fueran necesarios para su normal funcionamiento»; y «reducir los porcentajes de participación en aquellas sociedades que no tuvieran actividad complementaria de la financiera hasta su encuadramiento en los límites establecidos por la normativa vigente».

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