Cierres y fusiones. Ese será el destino de una parte importante del sector asegurador local que, antes de que termine el año, podría ver reducido su tamaño a la mitad. El tema es grave, porque en la Argentina no existe un instituto que garantice el pago de las pólizas. Significa que miles de asegurados, que hoy tienen pagadas puntualmente sus pólizas de seguros, deberán afrontar los siniestros con sus propios bolsillos. Para que el proceso sea ordenado, ayer se conoció un decreto de necesidad y urgencia que modificó la ley de seguros ( Decreto 558). Con eso, el presidente Duhalde les otorgó facultades extraordinarias al superintendente de Seguros, Claudio Moroni, para cerrar o fusionar compañías. Tras esa norma, la Superintendencia tiene prácticamente las mismas facultades que el Banco Central para reorganizar el sector.
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Las aseguradoras atraviesan una zona de turbulencia desde principios de 1990. Desde entonces, año tras año, el sector operó a pérdidas al compás de una sucesión de guerras tarifarias y del persistente incremento de inseguridad que se tradujo en mayores siniestros. Desde 1991 hasta ahora el sector acumuló pérdidas por 1.839 millones de dólares: una cifra muy elevada considerando que el patrimonio total de las compañías, que suma 2.246 millones (según el último dato a setiembre).
A ese sombrío panorama se sumó la pesificación, la reprogramación de los depósitos y el default de los títulos públicos: todos acontecimientos que erosionaron las inversiones de un sector de capital intensivo. Por ejemplo, las aseguradoras de bienes (en la jerga «compañías patrimoniales», que aseguran casas y autos, por citar algunos ejemplos) tenían 32% de sus inversiones (es decir el dinero para pagar los siniestros de los asegurados) en títulos públicos en default del Estado, y 44% en inversiones de plazos fijos que quedaron reprogramados. Peor están las compañías de vida, que tienen 46% de sus inversiones en títulos públicos cuya suerte es incierta, y 26% en plazos fijos en dólares reprogramados a 1,40 peso por dólar. Y mucho peor aún les va a las compañías de seguros de retiro, con 67% de sus inversiones en títulos públicos y 19% en plazos fijos reprogramados. Para enfrentar el panorama de un sector asegurador al borde de la cesación de pagos, el gobierno decidió darle mayores facultades a la Superintendencia, para que los previsibles cierres de compañías sean ordenados.
El decreto de necesidad y urgencia dictado por el Ejecutivo establece tres cosas muy importantes:
• Se otorga más poder discrecional a la Superintendencia, al eliminarse el artículo 31 de la ley de seguros. Ahí se establecía un límite al poder de la autoridad de contralor. Decía que si una compañía, que perdía plata, se quedaba con equivalente a 70% del capital mínimo, la Superintendencia debía ordenar su cese. Es decir que la aseguradora quedaría inhibida a realizar nuevos seguros hasta que los accionistas repusieran el capital faltante. Ahora, con el nuevo decreto, el superintendente tiene más poder. Puede ordenar que una compañía no emita nuevos contratos ni bien falte una milé-sima del capital mínimo o, por el contrario, puede admitir que una aseguradora continúe operando aun con patrimonios negativos. • Se permite que las aseguradoras tomen créditos. Hasta ahora, las compañías tenían prohibido pedir préstamos, sencillamente porque las primas (es decir el precio de las pólizas) debían ser suficientes para pagar los siniestros y los gastos de las empresas. Pero, al tener gran parte de sus inversiones inmovilizadas (sea en títulos públicos que no se pagan o en depósitos reprogramados) el gobierno les admite a las empresas que tomen créditos para sobrevivir. La duda que subsiste es: ¿quién dará los préstamos cuando el sistema financiero está empequeñeciéndose a diario y las empresas argentinas tienen vedados los créditos del exterior? • Se otorgan a la Superintendencia de Seguros las mismas facultades que tiene el Banco Central frente a los bancos. Puede exigir a las aseguradoras planes de regularización, con ingredientes conocidos tales como la posibilidad de exigir aportes de capital, fusiones, escisiones de activos (cesión de carteras o exclusión del patrimonio de determinados bienes) o la administración con opción a compra o fusión. El decreto incluye además otras novedades para poner paños fríos sobre el sector, como la posibilidad de permitirles a las empresas que consideren como parte de sus bienes sus edificios propios, una posibilidad que estaba acotada.
La norma intenta fijar un límite a los embargos judiciales. Dice que «no podrán iniciarse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos por aplicación de este inciso, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario o prendario». Es decir que aquella compañía sujeta a un plan de regularización no podrá ser embargada en sus bienes excluidos del activo. Sin embargo, el gobierno dejó afuera del límite a todos los demás bienes, que pueden seguir siendo embargados como hasta ahora. La decisión provocará seguramente una agria polémica entre el gobierno y algunos aseguradores agobiados por los embargos judiciales que, en muchos casos, se usan para obligarlos a resolver el pago de siniestros antes de que exista una decisión judicial. Y la otra disposición que suscitará controversia es la decisión del gobierno de admitir entre los activos de las compañías sólo dos bonos utilizados por los asegurados para pagar sus pólizas: los patacones y los LECOP. El problema es que se dejaron afuera a los restantes bonos provinciales, pese a que las compañías están virtualmente obligadas a aceptarlos a riesgo de perder a sus clientes.
En la mañana de hoy se reunirá el superintendente Moroni con el Consejo Consultivo para informar los alcances de esta norma.
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