La Comisión de Legislación General acordó ayer por unanimidad un nuevo dictamen sobre el régimen de factura de crédito, que establece la obligatoriedad de ese instrumento para todos los casos en que el comprador tenga una facturación superior a los $ 4 millones anuales y se faculta al Ejecutivo a disminuir ese valor hasta un piso de $ 720 mil.
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El sistema ahora permitirá, sobre todo a las PyMEs, contar con un procedimiento por el que recibirán una factura con el conforme de sus grandes clientes, un duplicado de ese instrumento quedará en su poder y podrá ser entregado a un banco -máximos interesados en que el sistema fuera obligatorio- que podrá hacerse cargo del factoring, administración de la cobranza, y otorgar crédito a las empresas por los montos de las facturas a cobrar. La diferencia esencial que existirá a partir de la sanción de la ley no sólo radica en la fuerza legal ejecutiva que tendrán ahora las facturas, sino en el registro que quedará como referencia de los incumplidores, lo que, tal como sucede en Brasil, será la base de este sistema de crédito.
El acuerdo para modificar la ley de factura de crédito, que hasta ahora se encuentra inoperante en el sistema financiero, fue logrado ayer durante una reunión convocada especialmente para redactar el nuevo texto, que será presentado en el recinto en reemplazo del dictamen firmado el pasado jueves, con disidencias generalizadas, que establecía la voluntariedad para ese tipo de facturas, a propuesta del presidente de la comisión, el delarruista José Dumón.
La oposición planteada por diversos legisladores, en particular por el peronista cordobés Eduardo Di Cola, vicepresidente primero de la comisión, y por el radical Miguel Abella, a la voluntariedad, junto con reclamos de diputados de otras comisiones, hizo que finalmente se acordara un nuevo texto.
• Opositores
Dentro de los opositores a un sistema obligatorio de factura de crédito se encontraban los hipermercados y las cadenas de ventas. En general rechazaban el uso obligatorio de ese tipo de facturas ya que los obliga a cumplir una fecha cierta de pago. Hasta ahora los híper y supermercados establecían plazos para el pago a sus proveedores pero sin fijar fecha cierta en un documento, lo que les permitía manejar esos vencimientos con flexibilidad. Ahora, con la obligatoriedad de la factura de crédito, deberán conformar una fecha de vencimiento fija que quedará registrada en el banco que tome el cobro de ese instrumento. Vencido el mismo, las entidades financieras podrán intimar el pago.
El nuevo instrumento, que reemplaza a la actual factura conformada, surgió de varias iniciativas consensuadas alrededor de una del peronista bonaerense Rodolfo Frigeri, que ayer por la mañana concurrió a la Comisión de Legislación General, a pesar de no ser miembro, para terminar de acordar el nuevo texto, al que se le hicieron nuevos cambios sobre la marcha.
Entre ellos se modificó el piso para que el Ejecutivo baje los $ 4 millones de facturación hasta los $ 720 mil, y se incluyó la posibilidad de que las facturas de crédito sean aceptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el pago de impuestos.
La obligatoriedad también fue reclamada por el diputado frepasista Ricardo Vago, presidente de la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas; por el titular de la Secretaría PyME, Enrique Martínez; por directores del Banco de la Nación Argentina, y hasta por el secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía, Alfredo Castañón.
Los legisladores descuentan que el gobierno hará uso inmediato de su facultad para disminuir el piso hasta los 720 mil pesos, a los efectos de poder mejorar los controles impositivos, ya que se espera que las facturas de crédito, además de servir para financiarse a las PyMEs, cumplan un efecto positivo en lo que hace a dificultar la evasión tributaria.
La factura de crédito tiende a imitar la llamada «duplicata», que se utiliza en Brasil, por la cual el vendedor, al entregar su mercadería, emite dos facturas, una de las cuales le debe ser devuelta por el comprador con el conforme correspondiente, lo que habilita a que la misma pueda ser endosada para su descuento en entidades financieras y así obtener contra ella un crédito en las mismas condiciones y a la misma tasa que lo hace su comprador.
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