18 de agosto 2004 - 00:00

Sin límites

Los límites para el gobierno de Néstor Kirchner suelen ser incómodos. Por eso ayer se supo que entre los decretos firmados por el Presidente en julio se encuentra uno que lo libera del engorroso tope a los salarios de asesores y contratados, que era de $ 10.000. En tanto, Cristina Kirchner puso su grano de arena en el Senado al frenar en la Comisión de Asuntos Constitucionales una ley que crea una comisión bicameral para supervisar decretos presidenciales.

Los límites para el gobierno de Néstor Kirchner suelen ser incómodos. Por eso, dentro de los decretos de necesidad y urgencia que firmaron el Presidente y sus ministros a finales del mes de julio se incluyó uno, el 908/2004, que libera al jefe de Gabinete del engorroso tope a los salarios de asesores y contratados del Estado, vigente desde el gobierno de Fernando de la Rúa, y que no permitía ningún ajuste salarial o firma de nuevas contrataciones. Ni siquiera cuando cuestiones de urgencia así lo justificaran. Esa limitación fue ratificada en el Presupuesto 2004, una ley que a fuerza de decretos y facultades especiales al Ejecutivo se ha vuelto una de las más inútiles de la historia argentina. Y no es que el gobierno avance sobre las potestades del Congreso en medio de una guerra de poderes: no se escuchó una sola voz del oficialismo peronista ni de la oposición que cuestionara este año la forma en que se viene modificando periódicamente el Presupuesto por decreto.

El gobierno utilizó dos explicaciones para tomar esta última medida de modificación del tope para contrataciones, que es al mismo tiempo otro cambio por decreto del Presupuesto 2004, aunque esta vez asumiendo el Ejecutivo que lo hace por decreto de necesidad y urgencia y sin contar con poderes delegados para hacerlo. Por eso se citan dos casos en los que Alberto Fernández podrá superar los topes establecidos para los contratos de personal, nuevos o ya existentes: cubrir las «necesidades adicionales de las jurisdicciones y entidades debidamente fundamentadas con indicación del importe requerido y el modo de financiación» o cumplir con «las disposiciones del Decreto N° 682 del 31 de mayo de 2004 y otras medidas de igual naturaleza que se adopten en el futuro». Es decir, en este último caso, con el decreto que incrementó salarios en $ 150.

Si los sueldos de los contratados del Estado son altos o no, es una discusión que pertenece a la mitología popular. Hubo casos de contratos de consultoría, en épocas del uno a uno, superiores a los $ 15.000 mensuales que a los gobiernos de entonces les costó justificar. Y existieron limitaciones para contratar personal necesario y con honorarios altos, justificados por la profesionalidad. Se conocen casos de subsecretarios nombrados durante el gobierno de Fernando de la Rúa que facturaban al Estado por contratos de locación de servicios por no poder ser encuadrados dentro de los topes y cupos establecidos en los presupuestos. Por lo tanto, no hubo una regla clara entre los excesos y la lógica.

Lo curioso del caso es que el Congreso estableció en el artículo 28 del Presupuesto 2004 -votado en diciembre del año pasado-: «el gasto asignado para el personal contratado... no podrá superar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración nacional devengados al cierre del ejercicio 2003» -es decir, las contrataciones firmadas por el Estado no podrán superar los montos del año anterior- y exceptuó de esa regla sólo los incrementos por personal jubilado de la carrera de investigador científico. Y a ocho meses de la sanción de esa norma para el gobierno ya ha perdido vigencia.

• Delegación

La segunda curiosidad es que el Poder Ejecutivo no estaba facultado dentro del Presupuesto 2004 para tomar esta decisión, algo extraño en una norma que, como se dijo, delegó toda posibilidad de modificación en el gobierno al punto de tornarse absolutamente inútil. Queda claro, entonces, que el Congreso se reservó mínimamente la posibilidad de frenar aumentos en las contrataciones del gobierno.

Pero como todo límite en la Argentina, éste tiene también la forma de ser modificado. Así, apelando a un decreto de necesidad y urgencia, se facultó al
«jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a ampliar el límite establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.827 en determinados casos».

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