Suman 1,5 millón los que se benefician con refinanciación
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Aquellos deudores que estén en situación 1 (cumplimiento normal) o 2 (riesgo potencial, con atrasos inferiores a 90 días) no tendrán en cambio beneficio alguno.
Los bancos no tendrán que asumir las pérdidas. Se dispuso que los bonos que reciban del público y las empresas podrán ser canjeados por su valor técnico (muy cercano al nominal) por los nuevos títulos o préstamos que ofrezca el gobierno, a un valor de uno a uno.
Las empresas que, al contrario, presenten deudas con el fisco también podrán beneficiarse de este mecanismo. Pero primero deberán solucionar el tema con la DGI. Para eso, se comienza con una emisión de acciones por el equivalente de la deuda. Estas acciones quedarán en poder de la AFIP, que de esta forma capitalizará la deuda.
A su vez, la AFIP otorgará un certificado fiscal a la empresa, dejando constancia de que ésta canceló sus impuestos a través de la emisión de acciones. Presentando el certificado y los bonos correspondientes, también tendrá la oportunidad de cancelar su deuda con los bancos.
Utilización
Sólo podrán utilizar este mecanismo aquellas empresas que son sociedades anónimas. Cualquier otro tipo de personería jurídica, por ejemplo Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Hecho, deberá transformarse en SA para aprovechar el beneficio. La única condición, aparte de esto, es tener como mínimo cinco empleados y estar en marcha.
Las empresas, asimismo, tendrán a mano un régimen amplio y flexible de repatriación de capitales para conseguir nuevos inversores. El mecanismo dispuesto se divide entre las empresas que están al día con la AFIP y las que mantienen deudas, como se describe a continuación:
Compañías morosas: si tienen una deuda de $ 500.000 con la AFIP, deberán emitir acciones por el mismo monto para cancelar la deuda con el Fisco. Pero, al mismo tiempo, se les permitirá realizar una emisión adicional de capital por una suma similar (otros $ 500.000) para atraer capital. Los inversores que hayan aportado esa suma no tendrán que justificarla en la declaración del Impuesto a las Ganancias, lo que implica un blanqueo de capitales.
Empresas al día: también tendrán su mecanismo que facilita la repatriación de capitales. Se considerará el monto pagado en impuestos en los últimos cinco años (por ejemplo $ 2 millones). Ese monto será equivalente a lo que podrán incorporar como capital nuevo sin tener que justificarlo.
P.W.




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