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17 de julio 2002 - 00:00

Una salida para el "corralito"

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En diciembre muchos dudaban de los 90 días para salir del «corralito» por una intuición lamentablemente confirmada por los hechos posteriores. No sabían que podrían haber sido incluso menos si la Fase II de la reestructuración de la deuda (cuyos votos en la mayoría de las emisiones de deuda internacional estaban depositados a buen resguardo) se concluía en 6 semanas, tal como estimaban los técnicos que era posible. Para mediados de febrero pasado pudo haberse concluido el capítulo de la deuda pública con ahorros de más de u$s 6 mil millones para las cuentas públicas consolidadas de la Nación y las provincias, removiendo completamente los temores de un default y de la devaluación. Ello hubiese contribuido decisivamente a la baja de la tasa de interés. Hoy, pese a todo lo ocurrido, el costo de transformar un cheque del «corralito» en efectivo es del orden de 4%, por lo que no debería dudarse de que con la certidumbre que pudo haberse logrado de haberse resuelto el problema de la deuda, se hubiera podido salir del «corralito» sin mayores dificultades en el tiempo estimado entonces por las autoridades.

Pero el diablo metió la cola y el gobierno fue pasando de mano en mano, y cada paso en falso aumentó la incertidumbre; con el default primero y la devaluación después llegó la tan temida depresión económica, que sobrevolara durante la larga recesión previa, pero que había logrado evitarse. Es un debate que hoy parece inútil, pero insisto en que no era necesario salir de la convertibilidad con el superávit comercial que tenía el país.

La escalada que llevó el dólar a cerca de $ 4 tiene que ver con la confiscación de los depósitos y la fenomenal emisión de dinero sin respaldo concretada y que se anuncia para el resto del año, además de la incertidumbre que provocó la salida de la convertibilidad. La desesperada salida de fondos de los bancos, por su parte, es el efecto directo de la mayor estafa de los tiempos modernos: la pesificación.

Por ello, la respuesta que todos buscamos para salir del «corralito» no la encontraremos si no se desanda el camino iniciado en enero, ya que no se puede salir de donde uno no está. Y aunque los plazos planteados sean eternos para las urgencias de la hora, en algún momento habrá que poner las cosas en su quicio, y para ello pienso que se debería hacer lo siguiente:

1) Eliminar la pesificación, derogando los aspectos pertinentes de la Ley 25.561, los Decretos 214/02, 320/02, 410/ 02, 469/02, 471/02, 644/ 02,905/02 y todos aquellos otros relacionados con el tema.

2) Disponer que las obligaciones de dar sumas de dinero que estaban expresadas en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 y que fueron convertidas compulsivamente a pesos, se despesifiquen al mismo tipo de conversión usado para pesificarlas, restableciendo las condiciones originales de las respectivas obligaciones.

3) Respetar los pagos y cobros voluntarios hechos efectivos durante el período de pesificación, salvo reserva expresa en contrario, amparos u otras acciones judiciales interpuestas. En caso de pagos forzados efectuados por el deudor en pesos, correspondientes a deudas pactadas en dólares, determinar el saldo en dólares utilizando el tipo de cambio libre existente al momento de la aplicación de los pesos a cada pago.

4) Admitir la transferencia con poder cancelatorio 1 a 1 de Préstamos Garantizados (ya sea directamente o securitizados en un fideicomiso que emita certificados de participación) para cancelar operaciones entre entidades financieras por los movimientos de fondos de las cámaras compensadoras.

5) Admitir el cómputo de los Préstamos Garantizados como requisitos de liquidez a una relación de 1 a 1, por hasta 50% de la posición exigible a cada entidad.

6) Levantar el llamado «corralito» dentro de 30 días corridos improrrogables, poniendo plazo final a la vigencia del Decreto 1.570/01 y concordantes.

7) Incorporar al art. 34 de la Ley de Entidades Financieras (que regula lo relativo a los planes de regularización y saneamiento) la posibilidad de «sincronizar activos y pasivos» a pedido de las entidades (situación que está prevista actualmente en el art. 35 bis II, d), de modo que no sea necesario llegar a una situación de no retorno para instrumentar esta solución que en algunos casos resultará imprescindible pese a la despesificación de activos y pasivos.

8) Los bancos que no estén en condiciones de devolver los depósitos a partir de los 30 días, deberían presentar un plan de regularización y saneamiento al BCRA, proponiendo los plazos en los que devolverán los depósitos y la forma en que instrumentarán esas prórrogas (nuevos certificados de plazo fijo, bonos, certificados de fideicomisos, etc.)

9) Quienes presenten planes como los señalados en el punto anterior estarían obligados a permitir que sus deudores cancelen sus obligaciones con los mismos instrumentos que entreguen a sus depositantes, 1 a 1.

10) El Estado nacional debería asumir su responsabilidad como propietario de sus bancos oficiales, y presentar un plan de encuadramiento, en caso de resultar necesario, realizando los aportes de capital que normativamente correspondan. Por lo demás, no tendría que emitir un bono compensador para el resto de la banca al desaparecer la pesificación y, por ende, su asimetría, excepto por las deudas canceladas en pesos conforme a lo dicho en el punto 3).



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