15 de noviembre 2000 - 00:00

Ya convirtieron en ley la baja de impuestos

El Senado convirtió en ley ayer el paquete de medidas prorreactivación que el gobierno envió al Congreso hace menos de un mes, cuando en medio del inicio de la turbulencia en los mercados se quiso dar una señal bajando impuestos distorsivos y beneficiando a los inversores con una devolución anticipada del IVA por la compra, importación o construcción de bienes de capital. En la misma sesión los senadores convirtieron en ley el proyecto que permite a los transportistas computar a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias lo abonado por Impuesto a los Combustibles y dieron media sanción a la ley de amparo, la garantía constitucional que permite a las personas gozar de una protección judicial inmediata cuando sus derechos se ven amenazados.

La sanción estuvo a punto de naufragar cuando el Senado quedó al borde de perder el quórum después de un largo debate de la ley de amparo y justo cuando comenzaba el partido entre Argentina y Chile. Gracias a eso la votación duró apenas unos minutos.

Dentro de los puntos centrales del paquete prorreactivo convertido en ley (ver cuadro) se incluyó que el impuesto a los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario la nueva ley establece que la tasa del impuesto será de 10% a partir del 1 de enero del 2001 y se reducirá en 2 puntos más desde el 30 de junio del próximo año.

Promesa

De todas formas, en el segundo paquete de medidas, el que fue anunciado para calmar a los mercados, Fernando de la Rúa prometió la eliminación completa del impuesto para dentro de un año. Para esa situación la ley aprobada ayer también provee una herramienta ya que se faculta al Ejecutivo a disminuir las tasas o para dejarlo sin efecto transitoriamente de acuerdo con la evolución de la situación económica.

Esta es al tercera vez desde el 15 de setiembre que el gobierno maneja proyectos para modificar el impuesto a los intereses.

También se permitirá que quienes tributen el impuesto a la renta presunta lo computen a cuenta de Ganancias dentro de los 10 ejercicios fiscales sucesivos y no en los 4 años siguientes, como se establecía la ley hasta ahora.


EL PAQUETE DE APOYO A LAS INVERSIONES


IMPUESTO A LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO


Reducción de la alícuota del impuesto: la alícuota será de 10% a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2001 y de 8% a partir del 1 de julio de 2001.

El impuesto no podrá exceder el monto que resulte de aplicar -en proporción al tiempo según corresponda-1,50% y 1,20%, respectivamente, sobre el monto de la deuda que genera los intereses.

El impuesto ingresado en cada período fiscal podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias cuando el monto de las deudas originadas por el crédito no supere la suma de $ 500.000 y hasta un máximo equivalente al impuesto que resultaría de aplicar una alícuota de 5%, sobre los intereses correspondientes a una deuda de $ 100.000, calculados a la tasa de 15% anual.

Si el cómputo permitido en el párrafo anterior no pudiera realizarse o sólo lo fuera parcialmente, el saldo restante revestirá el carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Se faculta al Ejecutivo a disminuir las tasas del presente impuesto, o para dejarlo sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica del país
.

La AFIP será la encargada de analizar la viabilidad de la reducción del impuesto en cada caso y realizar el cálculo correspondiente. El sistema no operará por declaración jurada sino que la AFIP determinará el monto de impuesto a deducir.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA


Si resultare insuficiente el Impuesto a las Ganancias computable como pago a cuenta del gravamen, se admitirá computarlo en los siguientes 10 ejercicios.
En la actualidad, quien no obtenga dividendos para declarar y compensar el pago de renta presunta tiene 4 años de plazo para el cómputo.

IVA


Los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital que, luego de transcurridos 12 períodos fiscales, contados a partir de la afectación a la actividad gravada, mantuvieran un saldo a favor del contribuyente les serán acreditados contra otros impuestos.

Por el saldo que quede remanente se podrá pedir la devolución de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ejecutivo.

No se aplicará el régimen de devolución cuando, al momento de la solicitud de acreditación o devolución, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubieren mediado casos fortuitos o de fuerza mayor como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, debidamente probados.

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES


Se eliminan de la base imponible las acciones emitidas por sociedades anónimas y en comandita, constituidas en el país, que coticen en Bolsas o mercados de la República Argentina hasta la suma de $ 100.000, valuadas de acuerdo con las normas de esta ley.

El requisito es que la inversión exenta permanezca en poder del inversor durante la totalidad del período fiscal que se liquida.

Hasta ayer se exigía que la acción se mantuviera todo el período en la cartera de inversión del contribuyente.

El cambio introducido permite modificar la inversión manteniendo el beneficio siempre sobre el mismo monto.

VIGENCIA


Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial pero surtirán efecto:

La reducción a 10% del impuesto a los intereses a partir de los generados el 1 de enero de 2001 y los dos puntos extra a partir del 1 de julio de 2001.

La posibilidad de computarlo como pago a cuenta de Ganancias y tomar como reducción cinco puntos extra cuando el monto de la deuda no supere los $ 500.000, regirá para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2001.

La facultad al Ejecutivo para reducir o suspender el impuesto a partir de la entrada en vigencia de la ley.

La posibilidad de computar como pago a cuenta de Ganancias lo pagado en renta presunta en los próximos 10 años rige a partir de la entrada en vigencia del Título V de la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El nuevo sistema de devolución de IVA para la compra o importación de bienes de capital regirá a partir del 1 de noviembre de 2000.

La excepción a Bienes Personales para los tenedores de acciones por un monto de hasta $ 100.000 regirá para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 2001.

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