10 de octubre 2002 - 00:00

Ya es ley la cancelación de deudas con bonos y CEDRO

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que permite a particulares y empresas cancelar deudas con el sistema financiero a través del uso de bonos de deuda pública, certificados de depósitos reprogramados y BODEN. En realidad el proyecto, que fue aprobado tal como había sido modificado en el Senado, ratifica por ley la posibilidad de pagar deudas con BODEN y CEDRO y habilita una vía especial para los deudores morosos mediante el uso de una lista de títulos públicos que deberá reglamentar el Ministerio de Economía. El beneficio estará vigente por 90 días, pero incorpora una limitación: en el caso de los BODEN, el Decreto 905 establecía su uso para cancelación sin límite en el monto de deuda, mientras que la ley pone un tope de $ 300.000.

De esta forma, y una vez que el Banco Central reglamente el sistema, los deudores podrán obtener importantes descuentos en sus deudas a través de la cancelación vía títulos que pueden adquirir a valor de mercado. Para algunos, ese beneficio puede superar 50% del total de la deuda, pero todo depende del estado de mora en que se encuentre el deudor.

• Diferencia

El sistema sancionado ayer no significa la renovación de pago con bonos que había establecido Domingo Cavallo cuando todavía era ministro de Fernando de la Rúa y que venció el pasado 15 de mayo. La diferencia es importante ya que el decreto de Cavallo exigía que los deudores estuvieran calificados por el Banco Central en las categorías 4, 5 y 6 al mes de agosto de 2001 para poder ingresar al sistema. Ahora no regirá esa limitación temporal.

Por lo tanto a partir de la reglamentación del sistema por el Banco Central y Economía:

• Los deudores calificados por el Central en categorías 1, 2 y 3, es decir los de mejor cumplimiento, tendrán la posibilidad de cancelar sus deudas con el sistema financiero mediante el uso del CEDRO -algo que por otra parte ya se podía realizar-.

• Los deudores calificados por el Central en las categorías 4, 5 y 6, es decir con mora superior a 180 días o pertenecientes a entidades en liquidación, podrán cancelar sus deudas utilizando los CEDRO y los BODEN. Estos últimos se pueden adquirir en el mercado y serán tomados por los bancos al valor establecido en el Decreto 905, que dispuso la emisión de esos títulos. Es decir, tomando el valor de mercado más la mitad de la diferencia entre ese valor y el nominal.

Pero, además, podrán hacerlo con una lista de títulos públicos que definirá el Ministerio de Economía. Esta última opción es la más atractiva ya que cualquier título de deuda pública tiene hoy menor cotización en el mercado que los BODEN y, también, serán tomados por los bancos a valor nominal. En este caso, el ahorro para el deudor puede llegar a 70% del monto total de la deuda.

• No se podrán cancelar deudas originadas en tarjetas de crédito o acuerdos por descubiertos en cuenta corriente.

• El sistema alcanza todas las deudas existentes al 5 de enero de 2002 de hasta $ 300.000 -computando la relación total entre el deudor y el sistema financiero-, que podrán ser canceladas con bonos. Pero podrán hacerlo también quienes deban hasta $ 500.000, pagando los $ 200.000 de diferencia en efectivo.

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