6 de junio 2001 - 00:00

Ya rigen planes de reactivación para 8 sectores

A menos de un mes de haberlos lanzado públicamente, el gobierno presentó ayer los decretos definitivos por los cuales varios sectores de la economía argentina comenzarán a tener políticas activas. Domingo Cavallo, el autor intelectual de estos planes reactivantes, intentará con esto acelerar parte de la economía y dar el primer paso para tratar de salir de la recesión económica que en junio cumplirá tres años. Los beneficios incluidos en los decretos lanzados ayer tendrán vigencia desde hoy, cuando el texto definitivo de los decretos aparezca en el Boletín Oficial. Los rubros que en teoría desde hoy podrán utilizar estas políticas activas serán los productores de bienes de capital y metalúrgicos, la industria automotriz, la indumentaria y el calzado, textiles, frigoríficos e industria de base cultural. En los próximos días se incorporarían los productores frutihortícolas de Río Negro, Neuquén y Mendoza; y también están en lista de espera la industria de la informática, de la madera y los productores de yerba mate.

Según un informe preparado la semana pasada por la Fundación Capital, los rubros que se beneficiaron hasta ahora representan entre 5 y 10% del total de la economía argentina; con lo cual numéricamente no debería impactar de lleno en las cifras de crecimiento en lo que resta del año. Sin embargo, lo que pretende Domingo Cavallo con estas medidas es que lentamente comience a cambiar el clima productivo a partir de estos rubros y que junto con la posibilidad de reducciones de impuestos que está pensando con su equipo económico, pueda cambiar la «depresión mental», según la descripción que el propio ministro hizo el lunes a la noche en la cena organizada por su fundación Novum Millenium para el hogar del padre Grassi.

El decreto principal es el 730, complementado por el 733
, que establece los lineamientos generales y algunas pautas particulares de que dispondrán tanto los sectores que ya firmaron acuerdos con el gobierno, como los que se incorporen en el futuro a los planes reactivantes. Entre las medidas generales de los «Convenios para Mejorar la Competitividad y la Genera-ción de Empleo», tal como se llama oficialmente a los planes lanzados por Cavallo, figuran como beneficios a los que podrán aspirar la exención del impuesto a los intereses, a la renta presunta y el cómputo como crédito fiscal de IVA de los aportes patronales, así como otros beneficios particulares. Por su parte los decretos 731 reglamentan la eliminación temporal del impuesto de 4% para los vehículos de más de 22.000 pesos y el 732 establece los beneficios para la industria cárnica.

• Lineamientos

Los principales puntos y medidas que se incluyen en los cuatro decretos presentados ayer, y que ahora deberán ser reglamentados por la Secretaría de Industria que dirige Carlos Sánchez y la Administración Federal de Ingresos Públicos de Héctor Rodríguez, son los siguientes:

Decreto 730 (Principales deducciones y exenciones)


Exención del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario.

• Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

• Cómputo como crédito fiscal en el IVA de los montos abonados en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

• En el caso de los actores, que las empresas productoras de programas de televisión y películas cinematográficas, deban liquidar en función a lo convenido en la convenció sectorial.

Además, los actores tendrán de ahora en adelante un status impositivo de «relación de dependencia» con sus contratantes. Esto no significa que la modificación se extienda al ámbito laboral o de la seguridad social.

• Las empresas de servicios de radiodifusión de TV por cable y satelital, las empresas de radiodifusión de televisión abierta, las productoras de programas de televisión y películas cinematográficas, los productores y exhibidores de espectáculos artísticos y musicales; podrán computar como crédito fiscal del pago de IVA el pago de derechos (excluidas las multas) que deban efectuarse por la actividad.

• La venta, locación e importación definitiva de auto-móviles nuevos de primer uso destinados a ser utilizados como taxis o remises pagarán IVA de 10,5%. Para poder acceder a este beneficio los adquirentes o locatarios deberán acreditar su inscripción oficial como prestadores de estos servicios. Si antes en dos años estos cambian de actividad, deberán liquidar el IVA del que se beneficiaron.

Cómputo como crédito fiscal en el IVA de los montos abonados en concepto de contribución previsional, equivalente a 11% sobre el valor del contrato.

Decreto 731 (régimen automotor).


• Los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya no tributarán más el impuesto interno a 4% cuando el monto de venta sea superior a los 22.000 pesos.

Además, se extiende hasta el 2003 la exención que ya rige hasta fin de año para los vehículos cuyo precio es inferior a ese monto pero superior a los 15.000 pesos.

Decreto 732 (industria cárnica).


• El decreto con los beneficios se justifica oficialmente por el «actual brote de fiebre aftosa que afecta al ganado bovino de nuestro país.

• Las ventajas podrán ser utilizadas por los empresarios cuyo ganado esté susceptible de contraer la enfermedad en como mínimo 30% de su facturación por venta de carne enfriada o congelada; siempre que la producción esté destinada a la exportación directa o indirectamente.

• Las ventajas incluyen la exención del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero, el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el cómputo como crédito fiscal del IVA para las contribuciones a la seguridad social.

• Para acceder a estos beneficios se deberá girar una nota a la AFIP previamente validada por la Secretaría de Agricultura, con una declaración jurada justificando 30%.

• Las empresas que adhieran a estos beneficios no podrán accionar contra el Estado por la propagación de la fiebre aftosa.

Decreto 733 (otras disposiciones generales).


• Estarán exentos del IVA, el alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a la casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyo locatario sea el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Capital Federal.

• Podrán computarse como crédito fiscal las compras, importaciones definitivas o alquileres (incluyendo el leasing) de automóviles, siempre que su costo de compra o importación sea superior a los 20.000 pesos.

• Los beneficios y certificaciones para estas medidas se tramitarán en la Secretaría de Industria.

• Se dispone un IVA de 10,5% para la venta, locación de obra y la importación de diarios, revistas y publicaciones periódicas.

• Se elimina la restricción para computar como crédito fiscal a cuenta de IVA la compra, locación o importación de vehículos.

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