Ya rigen planes de reactivación para 8 sectores
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El decreto principal es el 730, complementado por el 733, que establece los lineamientos generales y algunas pautas particulares de que dispondrán tanto los sectores que ya firmaron acuerdos con el gobierno, como los que se incorporen en el futuro a los planes reactivantes. Entre las medidas generales de los «Convenios para Mejorar la Competitividad y la Genera-ción de Empleo», tal como se llama oficialmente a los planes lanzados por Cavallo, figuran como beneficios a los que podrán aspirar la exención del impuesto a los intereses, a la renta presunta y el cómputo como crédito fiscal de IVA de los aportes patronales, así como otros beneficios particulares. Por su parte los decretos 731 reglamentan la eliminación temporal del impuesto de 4% para los vehículos de más de 22.000 pesos y el 732 establece los beneficios para la industria cárnica.
Decreto 730 (Principales deducciones y exenciones)
• Exención del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario.
• En el caso de los actores, que las empresas productoras de programas de televisión y películas cinematográficas, deban liquidar en función a lo convenido en la convenció sectorial.
Además, los actores tendrán de ahora en adelante un status impositivo de «relación de dependencia» con sus contratantes. Esto no significa que la modificación se extienda al ámbito laboral o de la seguridad social.
• Las empresas de servicios de radiodifusión de TV por cable y satelital, las empresas de radiodifusión de televisión abierta, las productoras de programas de televisión y películas cinematográficas, los productores y exhibidores de espectáculos artísticos y musicales; podrán computar como crédito fiscal del pago de IVA el pago de derechos (excluidas las multas) que deban efectuarse por la actividad.
• La venta, locación e importación definitiva de auto-móviles nuevos de primer uso destinados a ser utilizados como taxis o remises pagarán IVA de 10,5%. Para poder acceder a este beneficio los adquirentes o locatarios deberán acreditar su inscripción oficial como prestadores de estos servicios. Si antes en dos años estos cambian de actividad, deberán liquidar el IVA del que se beneficiaron.
Cómputo como crédito fiscal en el IVA de los montos abonados en concepto de contribución previsional, equivalente a 11% sobre el valor del contrato.
Decreto 731 (régimen automotor).
• Los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya no tributarán más el impuesto interno a 4% cuando el monto de venta sea superior a los 22.000 pesos.
Además, se extiende hasta el 2003 la exención que ya rige hasta fin de año para los vehículos cuyo precio es inferior a ese monto pero superior a los 15.000 pesos.
Decreto 732 (industria cárnica).
• El decreto con los beneficios se justifica oficialmente por el «actual brote de fiebre aftosa que afecta al ganado bovino de nuestro país.
• Las ventajas podrán ser utilizadas por los empresarios cuyo ganado esté susceptible de contraer la enfermedad en como mínimo 30% de su facturación por venta de carne enfriada o congelada; siempre que la producción esté destinada a la exportación directa o indirectamente.
• Las ventajas incluyen la exención del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero, el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el cómputo como crédito fiscal del IVA para las contribuciones a la seguridad social.
• Para acceder a estos beneficios se deberá girar una nota a la AFIP previamente validada por la Secretaría de Agricultura, con una declaración jurada justificando 30%.
• Las empresas que adhieran a estos beneficios no podrán accionar contra el Estado por la propagación de la fiebre aftosa.
Decreto 733 (otras disposiciones generales).
• Estarán exentos del IVA, el alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a la casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyo locatario sea el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Capital Federal.
• Podrán computarse como crédito fiscal las compras, importaciones definitivas o alquileres (incluyendo el leasing) de automóviles, siempre que su costo de compra o importación sea superior a los 20.000 pesos.
• Los beneficios y certificaciones para estas medidas se tramitarán en la Secretaría de Industria.
• Se dispone un IVA de 10,5% para la venta, locación de obra y la importación de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
• Se elimina la restricción para computar como crédito fiscal a cuenta de IVA la compra, locación o importación de vehículos.




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