Poco tiempo atrás, cuando ya todo hacía prever el comienzo inminente de la Factura de Crédito Electrónica (FCE), una medida de la Secretaría de Simplificación, dispuso que a partir del día 1 de mayo de 2019, el régimen resultara aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitieran por un monto total igual o superior a la suma de $6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito. Esta medida, virtualmente congeló la aplicación del Régimen que, oportunamente había fijado el monto mínimo en $50.000.
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Claro no todas las mipymes facturan por ese monto con lo cual la fuente de financiación que propicia la factura de crédito quedaba reducida sólo a un sector de empresas (mínimas).
La razón de la medida fue que las empresas grandes, es decir las receptoras de las FCE pudieran adecuar sus sistemas a las nuevas condiciones impuestas. Mientras tanto, la autoridad de aplicación adelantó que en 45 días iba a anunciar un nuevo cronograma de entrada en vigencia y en esa línea ir reduciendo el monto mínimo obligatorio para que las mipymes deban emitir FCE. Así las cosas, esta modalidad de facturar quedó aletargada pero ha vuelto a tomar impulso.
En efecto, la Secretaría de Simplificación Productiva (dentro del plazo prometido) ha elaborado un proyecto de resolución reformulando las fechas por sectores y lo que, a la postre, será el monto mínimo a considerar: el mismo se propone en $100.000. Es decir a partir de dicho importe es obligatorio emitir factura de crédito electrónica cuando una mipymes vende o presta servicios a una empresa grande o a otra pyme que optó por el Régimen de FCE.
El proyecto contempla una reducción gradual de los importes en función al sector industrial, manufacturero, de servicios o venta.
El primer sector que llegará al importe mínimo obligatorio definitivo, es el sector manufacturero, suministro de agua, cloacas, etc., intermediación financiera y seguros, y el de la construcción por mencionar algunos. Para todos ellos, ya se ubicará en $100.000 el 1/9/19.
Sin embargo, la generalización total llegará de la mano del rubro comercio al por mayor y al por menor (determinadas partidas del nomenclador) que deberán facturar a través del régimen desde el 1/12/19. A esta fecha, ya todos los sectores del cronograma estarán involucrados.
En todos los casos resulta abrupta la reducción a medida que pasan los meses ya que de los actuales $6.000.000, pasan a $2.000.000 y de ahí a $ 1.000.000 y finalmente a los $100.000 que descongelarán definitivamente el régimen.
Cabe señalar y así lo hace el proyecto que los importes vigentes en cada tramo o lapso, se consideran respecto de cada uno de los comprobantes a emitir.
La Secretaría de Simplificación, atento que la AFIP está facultada para incorporar y excluir “empresas grandes”, propicia una prórroga para esta incorporación y estipula que todas aquellas empresas que incorpore el organismo en tal carácter quedan obligadas al régimen a partir del 1 de septiembre próximo.
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