30 de octubre 2013 - 00:00

Autónomos: rige suba del 14% en los aportes

La AFIP oficializó ayer el incremento del 14,41% de los aportes para trabajadores autónomos y de los empleados con salarios altos, a raíz de las subas de jubilaciones y pensiones que rigen desde septiembre. Además, el organismo actualizó los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, a $ 861,56 y $ 28.000,61, respectivamente.

Así lo dispuso a través de una resolución general publicada ayer en el Boletín Oficial. Esta medida complementa la resolución 266 de la ANSES, a través de la cual se estableció que la jubilación mínima es de $ 2476,98 desde septiembre último, y la máxima, $ 18.146,84.

Esos ajustes son consecuencia de la Ley 26.417, denominada "de movilidad jubilatoria", que establece subas de haberes en marzo y septiembre de cada año. Los autónomos representan un universo de 410 mil contribuyentes, y para la categoría más baja la contribución mensual se elevó de

$ 401,62 a $ 459,49 y en la que le sigue, pasó de $ 562,26 a $ 643,28, desde el mes pasado.

La primera categoría incluye a trabajadores que prestan servicios y facturan hasta $ 20 mil por mes, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25 mil. En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, a partir de este mes, para calcular el 11% de aporte jubilatorio y el 6% para obras sociales, rige un salario máximo de $ 28.000,65. En la resolución general difundida, la AFIP aclaró que "en el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado septiembre de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar; o ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo", según la AFIP.

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