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Autorización para afiliarse no alcanza a los jueces
Los únicos que se opusieron a este cambio fueron los consejeros jueces Miguel Ángel Gálvez y Luis Cabral (el tercer juez que integra el organismo, Luis Bunge Campos, estuvo ausente en el debate por un viaje de trabajo). Los magistrados argumentaron que esta modificación debía definirse en el Congreso de la Nación, y no en el ámbito del Consejo, así como advirtieron que la prohibición de afiliarse a funcionarios y empleados judiciales figura en varias Constituciones provinciales.
La discusión fue particularmente espinosa y ambigua respecto de la posibilidad de los secretarios de los juzgados de afiliarse a partidos políticos. Este es el cargo de funcionario judicial que en general es el escalón previo para concursar como magistrado.
Violaciones
Según el dictamen presentado por el consejero y diputado kirchnerista Carlos Kunkel, el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional «no sólo es violatorio de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sino también de la Convención Americana de los Derechos Humanos».
Más allá de los argumentos de los consejeros y del resultado de la votación -que aprobó la derogación (limitada) del artículo por 9 votos contra 2-, las dimensiones que esta modificación tiene para los integrantes el Poder Judicial también son confusas. Sobre todo porque ya existe una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 1984 ya había modificado este reglamento para autorizar a los empleados a afiliarse a partidos políticos. La única diferencia en este caso sería la situación de los funcionarios.


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