21 de septiembre 2023 - 00:00

Cambios en Ganancias: proyecto plantea excepciones al alcance del nuevo mínimo no imponible

Diputados, senadores, cargos ejecutivos de alto rango y directores de sociedades seguirán con un esquema similar al actual, por fuera del impuesto cedular a los “mayores ingresos” que se busca aprobar.

Sesión. El Senado no pudo tratar por falta de quorum la lista de pliegos para dar acuerdo a jueces clave. Hubo duros cruces entre el oficialismo y la oposición.
Sesión. El Senado no pudo tratar por falta de quorum la lista de pliegos para dar acuerdo a jueces clave. Hubo duros cruces entre el oficialismo y la oposición.

El proyecto de ley vinculado al impuesto a las Ganancias que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados tiene como fin la limitación del tributo a menos del 1% de los trabajadores registrados y jubilados. Aunque ese alcance restringido es producto de la suba abrupta del mínimo no imponible (MNI), cierto es que el proyecto detalla que hay contribuyentes que de manera excepcional se mantendrán bajo el esquema anterior.

La iniciativa impulsada por el ministro de Economía, Sergio Massa, propone la creación de un impuesto cedular llamado “mayores ingresos”, que estará dentro del impuesto a las Ganancias. La subcategoría también se entiende bajo la lógica del impuesto anual, por lo que entraría en vigencia a partir de enero 2024.

Quienes integren esta nómina tendrán como MNI el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles en forma mensual y 180 a nivel anual. En la actualidad, son $1.770.000 mensuales. Es el mismo piso que regirá por decreto a partir del 1° de octubre. Tampoco tendrán otro tipo de deducción más que el propio mínimo no imponible. Así lo explica el proyecto de Ley: “La medida redundará en la eliminación de las distorsiones generadas por el cómputo de las deducciones personales y generales que obligan a los asalariados, jubilados y pensionados a estar pendientes de cuestiones administrativas relacionadas con la determinación del impuesto y, respecto de los empleadores y las empleadoras, les significará una menor carga operativa atento a que se verificará una disminución del costo de cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

Sin embargo, la iniciativa con media sanción mantiene una salvedad. Desde el Gobierno confirman que hay un grupo de contribuyentes que “paga ganancia con el régimen actual, que siguen bajo el impuesto” y que, por tanto, “no se elimina la cuarta categoría”, lo cual responde a un interrogante que surgió entre tributaristas en busca de la interpretación del proyecto. En declaraciones a C5N lo reconfirmó el presidente del bloque de Unión por la Patria en Diputados, Germán Martínez: “Es así. En mi caso, yo voy a seguir pagando Ganancias como lo vengo haciendo. Hubo algunos comentarios con respecto a eso”.

Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, especificó quiénes quedan por fuera del nuevo esquema que se votará en el Senado: los sueldos de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nacional y provincial y del Ministerio Público nacional, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 -inclusive-; cargos de secretario de Estado en adelante y equivalentes; diputados y senadores; directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores; miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, consejeros de las sociedades cooperativas; y asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.

En cambio, de acuerdo a la tributarista, sí conformarán el nuevo esquema aquellos provenientes de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en tanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

Los que no entran en el régimen de mayores ingresos van a pagar impuesto a las ganancias utilizando las deducciones generales y personales normales, lo cual implica considerar el sueldo bruto descontando los aportes obligatorios, el mínimo no imponible, la deducción especial, los importes que correspondan por hijo, cónyuge, honorarios médicos, etcétera. “Es algo así como dejarlos con el viejo régimen que hizo que tantas personas llegaran a pagar, y la razonabilidad del importe que tengan que pagar dependerá de la definición de los tramos de la escala que define las tasas que van del 5 al 35%”, explica Laiún.

“En mi opinión, no es razonable darle un tratamiento más beneficioso a un empleado de una empresa que a un funcionario del poder judicial ni a quien además es director de una sociedad anónima y mucho menos respecto de un autónomo. La aplicación de este sistema es injusta e inequitativa. Las pymes y micropymes deberían pagar niveles similares de impuesto y no verse perjudicadas por la decisión de generar trabajo para otros o de trabajar en forma independiente”, argumentó la especialista.

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