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Clave: eliminar impuesto a la riqueza
Así, el enfoque resulta ideal. Pero cuando se examina el blanqueo desde una perspectiva sistémica, esto es, dentro del sistema tributario, pueden aparecer inconsistencias susceptibles de malograr la iniciativa. La primera y más importante es la vigencia simultánea del Impuesto sobre los Bienes Personales, que parafraseando a Keynes respecto del patrón oro, en la actualidad constituye una auténtica «reliquia bárbara» o «the worst tax» con Seligman hace casi un siglo.
La calificación no es arbitraria. La imposición de tipo patrimonial ha sido casi universalmente abolida, por ejemplo, en los veintisiete países miembros de la Unión Europea, entre otros ámbitos nacionales, precisamente porque no representa con fidelidad la capacidad contributiva de los contribuyentes y discrimina, además, contra la denominada clase media que tanto Obama como Lula hoy subrayan como sectores prioritarios en las políticas económicas de sus países.
Cuando Rodríguez Zapatero abogó por la derogación de la Imposición sobre el Patrimonio en España, lo hizo desestimando argumentaciones superfluas o emotivas como las que asociaban la medida en provecho de la plutocracia o de la oligarquía. Simplemente respondió algo que subrayamos hace casi cuarenta años en una obra sobre el particular, a saber, que al gravar fundamentalmente los bienes registrables como automotores e inmuebles, y no la infinidad de otros activos inaccesibles al fisco, como obras de arte, colecciones, joyas, divisas atesoradas y depósitos en terceros países protegidos por la reserva bancaria y escaso intercambio de información, la discriminación era ostensible e inequitativa contra el resto de la población.
Inconsistencia
Bien, ello no ha variado. Por el contrario, se ha profundizado con la internacionalización de los patrimonios. Aclarada la motivación, parece oportuno expresar la inconsistencia técnica y su eventual costo para el Gobierno y, en última instancia, para la economía argentina.
Al margen de los diferentes costos que representa el acogimiento al blanqueo según las distintas opciones, lo cierto es que los bienes incorporados deberán ser incluidos en las futuras declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. Obviamente, ello se repetirá mientras los activos permanezcan en el patrimonio de los contribuyentes. Cuanto más tiempo, más oneroso resultará en definitiva el costo del blanqueo.
Existen un par de alternativas para resolver el intríngulis. Compleja una, indispensable la otra. En el primer caso, declarar la exención de lo regularizado, aunque suscitaría incuestionables querellas y sospechas de arbitrariedad. En el segundo, derogar directamente el Impuesto sobre los Bienes Personales como se ha hecho en casi todo el planeta.
De atreverse, el Gobierno mataría dos pájaros con un solo disparo. De un lado, al sacarse de encima un impuesto despojado de todo rigor, salvo del ideológico, que todavía confía en que el patrimonio exteriorizado configura una medida adecuada de capacidad contributiva, lo cual está ostensiblemente desmentido en la práctica; del otro, atraer más voluntades, porque la disminución del costo final del blanqueo siempre tendrá atractivo y consumará los propósitos, al menos recaudatorios, de la iniciativa gubernamental en una instancia crítica de la economía global.
Pero más allá de todo ello, siempre queda en pie la antigua observación del profesor Carl Shoup cuando advirtió «que un país no crece ni se desarrolla cuando la mayor parte de sus rentas va a parar al exterior».


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