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Congreso decidirá en puja Nación-Capital por fondos vacantes
Según la Ley Nacional de Concursos y Quiebras, una vez que una firma se declara en bancarrota, los acreedores tienen el plazo de un año para cobrar sus dividendos. Después de este período, el monto remanente -si es que lo hay- queda en custodia de la Justicia, que debe informar al Gobierno nacional sobre su existencia, ya que la Ley de Educación Nacional 26.206 dispone que esos fondos deben ser distribuidos para el fomento educacional.
Esta regulación entró en crisis con la descentralización del sistema educativo argentino, un argumento que sirvió como base para que los legisladores porteños buscaran la forma de hacerse cargo de manera exclusiva de los fondos de quiebras caducas de la Ciudad. Así surgió la Ley 2.990, proyecto póstumo del legislador del PRO Gerardo Ingaramo, en el que se dispuso que los dividendos provenientes de «los procesos de quiebra tramitados ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» estarían destinados de manera exclusiva al Ministerio de Educación porteño.
Si bien nadie en el Gobierno de la Ciudad pudo precisar una cifra exacta en ese momento, ya que el cálculo de la suma implicaba revisar cada uno de los expedientes de quiebra, en 2008 el estimado ascendía a $ 80 millones, que hoy serían unos $ 150 millones, según explicó un funcionario porteño. Éste es el fondo que la Corte Suprema le quitó a la Ciudad y que ahora, sin destino, deberá ser resuelto por el Congreso de la Nación.
El máximo tribunal coincidió con los argumentos de la procuradora adjunta Laura Monti, quien destacó que la Ley 2.990 infringía no sólo lo establecido en la ley nacional de educación, sino también en la Constitución nacional. La procuradora remarcó que el artículo 75 de la carta magna establecía «expresamente» que «corresponde al Congreso Nacional dictar las leyes sobre bancarrotas, y el artículo 26 del mismo cuerpo prohíbe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación y expedir leyes, entre otras, sobre bancarrotas».
La procuradora adjunta también remarcó que «la ley local 2.990 no puede modificar, alterar, aclarar, interpretar ni reglamentar una ley dictada por el Congreso Nacional sobre bancarrota; es decir, solamente el Congreso Nacional puede establecer el destino de los dividendos caducos». Por estos motivos, Monti recomendó revocar el fallo de la sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, que había rechazado los argumentos del Estado nacional y ordenado que la normativa porteña siguiera vigente.
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