- ámbito
- Edición Impresa
Cuando se invierten premios y castigos
Enrique Blasco Garma
Probablemente, advirtió que se violaría la Carta Orgánica de la institución, que rige su conducta, y también habría complicaciones en relación con potenciales embargos en el exterior. En respuesta, el Ejecutivo decretó su despido, en otro DNU. Cuando varios directores del BCRA se aprestaban a satisfacer ambos DNU, la jueza Sarmiento resolvió mantener a Redrado en su puesto y suspender la aplicación del Fondo.
El juez Griesa confirmó la relevancia de la independencia del BCRA, y de su patrimonio separado del Estado nacional, a la hora de no convalidar la incautación de fondos de la entidad, por montos cercanos a los u$s 3.000 millones.
¿Qué podemos esperar ahora? Redrado será castigado por actuar de acuerdo con la Carta Orgánica y la Constitución Nacional. Los funcionarios que propiciaron violar la norma, serán premiados. En tal caso, y de cara al futuro, el mensaje será claro. Someterse a los jefes, aunque violen las leyes, es mejor que enfrentarlos, negarles la obediencia debida y defender las normas.
El orden constitucional es claro. En todo el planeta, es función primordial e indelegable del Congreso otorgar y limitar los recursos de que puede disponer el Gobierno. Nuestra Constitución establece, art. 99 inc. 3: «El Poder Ejecutivo no podrá... emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible los trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen materia tributaria... podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia». En este tiempo, no parecen darse las circunstancias excepcionales que impidan los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. Al contrario, reina la paz y tranquilidad.
Tanto no están dadas las circunstancias excepcionales, que el Gobierno ha propuesto el canje de la deuda a los bonistas que no entraron en la reestructuración de 2005, dadas las condiciones de certidumbre y bonanza que vive el país. Por otra parte, el mismo inciso de la Constitución impide al Ejecutivo, incluso en dichas circunstancias, legislar en materia tributaria. Quitarle al BCRA parte de sus reservas para transferirlas al Estado nacional, y así procurarle más recursos que los autorizados por la ley de presupuesto, al tiempo que se reducen los activos que respaldan la moneda, podría entenderse como materia tributaria, pues todos los patrimonios quedarían afectados, al perder respaldo la unidad de cuenta de todo el sistema económico y jurídico.
Por su lado, la Carta Orgánica dispone que los integrantes del directorio pueden ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional por incumplimiento de la Carta Orgánica. O cuando medie mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Congreso. ¿Y qué es lo que debe cumplir el BCRA? Art. 3. En la formulación de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a instrucciones del PEN. El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen restringir, delegar, sin autorización expresa del Congreso el ejercicio de sus facultades legales. Art. 19. Queda prohibido al Banco: a) Conceder préstamos al Gobierno nacional, excepto lo prescripto en el art. 20; b) Garantizar obligaciones del Gobierno nacional; (...) h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen de inmediata liquidez.
La Carta Orgánica establece, como la misión primaria y fundamental, preservar el valor de la moneda. La pérdida de u$s 6.500 millones de las reservas internacionales enervaría dicha misión, confiriendo un duro golpe al crédito y confianza de la entidad. La Carta Orgánica no es un capricho de legisladores desorientados sino el producto de largas cavilaciones para poner una barrera a la natural propensión de los gobiernos de apropiarse de los recursos del BCRA, avivando la inflación. Por eso buscaron darle la mayor independencia posible y bloquear el acceso a sus fondos. Justamente el conflicto actual. Los artificios que se están barajando, respecto de la Carta Orgánica, dañarían dicha autonomía y las defensas antiinflacionarias.
La salida del problema es política. Si al Gobierno le faltasen fondos, el Congreso podría asignarle mayores recursos, o convenir alternativas para contener los gastos, hacerlos más eficientes, etc. Pero alterar la Carta Orgánica y remover a sus autoridades podría franquear otra disminución de la seguridad jurídica y los derechos individuales de la población. Abrir la caja del Central al Gobierno, pondría a la temida inflación más próxima.
De tal modo, Redrado no pudo incumplir sus obligaciones, frente al DNU del Fondo del Bicentenario. Al contrario, se atuvo a las disposiciones legales y a la Carta Orgánica. Además, con su actitud, evitó el embargo que el Estado argentino viene esquivando, al aceptarse que el BCRA es un ente jurídico diferente del Estado nacional.


Dejá tu comentario