25 de octubre 2012 - 00:00

Data Fiscal: un instrumento que suma mayor transparencia

Ricardo Echegaray - Administrador federal AFIP
Ricardo Echegaray - Administrador federal AFIP
El secretario ejecutivo del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias), Márcio Verdi, destacó «el uso de la tecnología de la información para elevar la eficiencia y la eficacia de las administraciones tributarias, pero también para disminuir el costo de las obligaciones de los contribuyentes. Se trata de un acto de simplificación del cumplimiento y una herramienta de prevención contra la evasión».

En la Conferencia Técnica 2012 del CIAT, presidida por Verdi y que se llevó a cabo la semana pasada en Ámsterdam, la AFIP presentó el Data Fiscal, que es una nueva herramienta que establece una comunicación en tiempo real entre los contribuyentes, los ciudadanos y el Organismo Fiscal.

Sobre el Data Fiscal, algunos tributaristas manifestaron que «se vulnera el secreto fiscal y el derecho a la intimidad». El secreto fiscal se encuentra contemplado en el artículo 101 de la Ley N° 11.683 y establece que «no están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales.

La AFIP queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca».

En función de lo expuesto, pareciera redundante aclarar que los datos relacionados con el CUIT del contribuyente, de su nombre o razón social, su domicilio fiscal, si tiene o no presentadas sus declaraciones juradas, etc., no es información que viole el secreto fiscal.

La Ley 11.683 establece amplias facultades de verificación y fiscalización para la AFIP. La posibilidad de realizar un operativo y/o relevamiento periférico de la situación de un local o comercio no nace a partir de este nuevo formulario como algunos especialistas en Impuestos han manifestado.

Contenido

El Data Fiscal contiene exclusivamente datos del contribuyente que no se encuentran amparados por el secreto fiscal. No surgen de una investigación y/o fiscalización, ni requieren descargo alguno. Cada comerciante, previo a la impresión del Data Fiscal, es el primero en acceder a la información que contendrá el formulario que debe exhibir. Dicho formulario lo ha liberado del deber de exhibir otra documentación exigida por otras normas, por lo que lejos de considerarse una carga, debiera ser visto como un aporte del estado a la simplificación de los deberes de los contribuyentes.

Por último, en función de la disparatada y equivocada publicación del Dr. Osvaldo H. Soler sobre que Data Fiscal implica «una transferencia a los ciudadanos del deber y obligación de fiscalizar», cabe realizar las siguientes aclaraciones. El procedimiento de denuncia no es nuevo.

Es habitual que los ciudadanos denuncien ante el organismo irregularidades por vía postal, telefónica, correos electrónicos y en forma presencial, a través de las cuales la AFIP activa los mecanismos de fiscalización enmarcados en la Ley 11.683. Cabe señalar que estas denuncias son realizadas en forma voluntaria. Por lo tanto, Data Fiscal no obliga a los ciudadanos a fiscalizar, sino que habilita un canal más para ejercer su derecho de reportar una irregularidad relacionada con el domicilio que el contribuyente ha declarado al fisco como lugar de desarrollo de su actividad.

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