1 de julio 2010 - 00:00

D’Elía, beneficiario de la Justicia lenta

Luis D’Elía
Luis D’Elía
El piquetero kirchnerista Luis DElía fue sobreseído por la toma de la Comisaría 24ª de La Boca, al revocar la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional el fallo que lo había procesado por supuesta coacción agravada y declarar la prescripción de la causa.

En una resolución que vuelve a poner el foco de la discusión sobre la extensión de los procesos judiciales, el tribunal de alzada hizo lugar a un planteo de la defensa del líder de Federación, Tierra y Vivienda.

Los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero sostuvieron que los hechos investigados no debían enmarcarse dentro de la calificación penal de coacción agravada (que prevé penas de hasta 10 años de prisión), sino dentro del artículo 238 del Código Penal, que establece una pena de hasta dos años por atentado contra la autoridad.

El copamiento de la Comisaría 24ª de La Boca se produjo el 26 de junio de 2004, cuando un grupo de personas lideradas por DElía (entonces diputado bonaerense y ya aliado del Gobierno) se dirigió a la sede policial para reclamar por la muerte del dirigente barrial Martín Cisneros. Los manifestantes reclamaban por el supuesto responsable, Juan Carlos Duarte, quien según ellos tenía protección policial. El acusado fue condenado tan sólo unos meses después a 15 años de cárcel por ese hecho.

El grupo finalmente «ingresó en forma violenta» a la comisaría a la 0.30, según consta en el expediente, y la ocupó durante varias horas, generando varios daños y manteniendo a varias personas en el interior contra su voluntad, que no eran policías.

Al contrario de la condena de Duarte, la causa penal sobre la toma de la comisaría comenzó un largo peregrinaje por Comodoro Py y pasó por las manos de varios jueces hasta que recayó en el juzgado de Sergio Torres, quien fue el primero en indagar a DElía por estos hechos en setiembre del año pasado. Poco después, dictó su procesamiento por supuesta coacción agravada, junto con los de Ángel Borello y Luis Alberto Bordón, quienes también participaron de los disturbios.

Pero el cambio de calificación que dispuso la Cámara generó a su vez que se modifiquen los plazos del prescripción de la causa. Al analizar este aspecto, el tribunal de alzada consideró que «dado que la primera convocatoria de DElía es del 21 de noviembre de 2004 y que la suspensión se extendió hasta el 11 de diciembre de 2005 (cuando quedó sin fueros al terminar su cargo de diputado), a la actualidad ya han transcurrido holgadamente los plazos de prescripción de las acciones penales originadas en los ilícitos a él enrostrados».

«No pasa desapercibido a este tribunal que la extinción de la acción penal es concebida como una solución desalentadora, sobre todo frente a hechos de la importancia del de autos»
, advirtieron los jueces, en un intento de evitar las críticas, y subrayaron que «los tribunales somos vistos como garantes de una expectativa comunitaria frente a la cual la figura del imputado en algún punto se ensombrece. Sin embargo, la duración indefinida del proceso penal no es una alternativa que recoja esas expectativas, sino más bien tan sólo un analgésico que oculta el verdadero problema: la moral procesal».

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