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DNU de intervención se tratará en Diputados
El DNU que firmó la Presidente consta de seis artículos y en el primero establece la «intervención transitoria de YPF SA por un plazo de treinta (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país».
Facultades
En el artículo 2°, el Poder Ejecutivo designa al ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, como interventor, mientras que en el punto 3° afirma que «tendrá las facultades de director y/o presidente» de la compañía. El decreto establece además que la intervención entra en vigencia en «el día de su dictado», es decir, ayer. El artículo 4° precisa que «la presente medida entrará en vigencia el día de su dictado»; el 5° da «cuenta al Congreso Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional»; y el 6° es de forma. Entre los fundamentos que llevaron a elaboración del DNU se precisa que «la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias derivaciones para la economía nacional, puesto que, como consecuencia, las cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de 2010 a las exportadas».
Además, que «un país que cuenta con la posibilidad de autoabastecerse de petróleo debe asegurar que esto ocurra; de lo contrario, su economía queda sometida a los vaivenes del precio internacional que depende de factores geopolíticos y especulativos».


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