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El voto de la comuna ajena
El Tribunal Superior de Justicia considerará válido el voto de comuneros, aunque no correspondan a la zona donde se emite el sufragio. Esa decisión permite a los partidos políticos la tradicional entrega de boletas para que el vecino lleve al cuarto oscuro, pero podría ocurrir que se repartan en una comuna a personas que viven y votan a una cuadra, donde en realidad es otra comuna.
Sufragio válido
En principio, ese voto iba a ser nulo, pero los jueces permiten ahora computarlo para el sello partidario de la boleta que se colocó en la urna. Es decir, al elector distraído que lleve al cuarto oscuro una tira de su partido preferido sin advertir que la sección comunas no corresponde a su barrio, se le contará el sufragio como válido «para los candidatos a comunales del partido de que se trate».
Así lo dio a conocer ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal, autoridad electoral del distrito, que tendrá a su cargo la elaboración del escrutinio definitivo de las elecciones del domingo.
El titular de la Corte local, Luis Lozano, explicó en su fallo que se muestra «un equivalente desconocimiento de la comuna en la cual emiten el voto y una idéntica adhesión al partido escogido para gobernar la comuna», y que así «en esta única oportunidad» se considerarán válidos los votos «emitidos mediante una boleta de una comuna distinta de la del lugar en que se emite el sufragio».

