La Cámara de Senadores sancionó y convirtió en ley los proyectos de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017, que ahora deberá promulgar el gobernador Alfredo Cornejo (Cambiemos). Ambas votaciones resultaron con 32 votos a favor y 2 en contra, pese a las fuertes críticas del PJ.
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En cuanto a la ley de Avalúo es el resultante del valor del terreno y las mejoras y que establece la base de cálculo del Impuesto Inmobiliario. Con respecto a Impositiva se constituyen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal.
Entre otros aspectos, se dispone que en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación a su avalúo fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2017 no podrá ser menor al determinado para 2016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para 2016 incrementado en un 40%, aclarando que en este último caso no será de aplicación para los inmuebles de auto declaración.
En caso de inmuebles sometidos al régimen de auto declaración, "la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, en tanto sea aprobado por la Administración Tributaria Mendoza".
En lo que hace a Ingresos Brutos, se disponen los importes mínimos mensuales a pagar por parte de hoteles alojamiento transitorio; discotecas, pubs; locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas; salones de fiesta; playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda, entre otros rubros.
En materia de impuesto de Sellos, entre otros conceptos, la alícuota aplicable para su determinación es del 3% por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del 1% por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados "en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente".
Para los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al artículo 224º del Código Fiscal según la escala siguiente: hasta $60.000 anuales, exento; desde $60.001 a $120.000 anuales, un 0,5%; desde $120.001 anuales en adelante, el 1,5%.
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