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Falsificar marcas, un delito complejo
Cabe recordar que la Ley 22.362, de marcas y designaciones es un régimen normativo destinado a proteger los intereses del titular de una marca registrada, lo que comprende el derecho exclusivo de uso. Para reforzar la tutela de ese derecho, el legislador confirió protección penal a las diferentes variantes de falsificación o imitación fraudulenta de productos o servicios con las marcas registradas, Se reprime además el último eslabón en la cadena. Esto es la puesta en venta de productos y servicios con las marcas adulteradas.
No obstante ello, en los últimos años ha tomado fuerza en los tribunales una visión despenalizadora del ofrecimiento en la vía pública de productos con las marcas falsificadas o imitadas. En lo sustancial, esta corriente ha interpretado que cuando la mercadería es ofrecida en la vía pública, en circunstancias precarias, y se trate de una falsificación burda, no hay posibilidad de que el consumidor resulte engañado, y además, hay una insignificante afectación al bien jurídico protegido por la norma; en consecuencia, según esta opinión, no hay delito marcario en aquellas circunstancias. Es decir, esta interpretación se enfoca exclusivamente en el interés del consumidor, y se desentiende del interés del titular de la marca. Por ello varios tribunales federales han sobreseído o absuelto a numerosas personas que habían sido sumariadas por vender en la vía pública productos con las marcas falsificadas o imitadas.
Ahora bien, recientemente, en el caso "Matos Berna", la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría- se apartó de la interpretación mencionada anteriormente, y se enfocó nuevamenteen el interés de los titulares marcarios.
En el caso, el Juzgado de primera instancia había sobreseído -por inexistencia de delito- a una mujer que ofrecía a la venta prendas de vestir con las etiquetas adulteradas de una conocida marca, en un puesto precario instalado sobre la Avenida Pueyredón de esta ciudad. La Cámara Federal confirmó dicha decisión, contra la cual el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.
En su voto, el dr. Hornos consideró que los consumidores no son los únicos amparados por la ley de marcas, ya que la misma esencialmente tutela al propietario de una marca registrada; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de propiedad industrial al dejar desprotegido al que cumplió con todos los requisitos que el Estado le exigió para otorgarle protección de la misma. Señaló que el uso de una marca en infracción de mala calidad puede ocasionar a un daño a la marca falsificada o imitada, daño éste que es absolutamente intangible. Resaltó que la imagen de una marca es un bien jurídicamente protegido que merece la tutela del derecho penal. Entendió que la idoneidad (o la falta de ella) para generar engaño en el público de la imitación de la marca registrada, por un lado, y las circunstancias del contexto en el que los productos son puestos a la venta por el otro, no resultan extremos determinantes para la configuracióndel delito marcario; sí en cambio resulta determinante para aquella configuración el menosprecio de la imagen de la marca. En definitiva, concluyó que en el caso existía una lesión al bien jurídico tutelado por la ley marcaria.
La interpretación efectuada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resulta positiva y acorde a la letra y al espíritu de la ley. En tal sentido, aún cuando la venta de un producto con la marca falsificada o imitada sea realizada por vendedores ambulantes, y que la falsedad sea fácilmente detectable por los consumidores, no se puede soslayar que el titular se ve perjudicado por el daño que dicha falsificación le produce a la imagen de su marca.Si bien resulta irreprochable que se valore el interés de los consumidores, ello no debe conducir a que se desestime el interés de los titulares marcarios.
De todas formas, es necesario el diseño de políticas que aborden el complejo fenómeno de la falsificación de un modo integral, atento a la sofisticación que han alcanzado las organizaciones criminales que lucran con dicha actividad. Sin embargo, hasta que no se pongan en marcha esas políticas, entendemos que no se debe dejar desamparados a los titulares marcarios, con el pretexto de que ciertos actos de falsificación son insignificantes para perjudicar sus derechos.
(*) Abogado (UBA). Docente Universitario (UBA). Posgraduado en el Programa de Actualización sobre Prevención Global de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y en el Programa de Actualización y Profundización en Derecho Penal Tributario (UBA).


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