El primer fallo en Rosario que ordenó suspender el cobro del cargo en las facturas de gas dispuesto por el Decreto 2067, se refiere a un usuario que se presentó en la Justicia en forma individual. En los fundamentos de la medida cautelar, aunque sin decidir todavía sobre el fondo del tema, el juez Héctor Zucchi afirmó que la modificación tarifaria «implicaría una suerte de tributo o contribución» y que la fijación «por un poder que no es el constitucionalmente previsto para ello, implicaría que el derecho invocado es verosímil».
Avanzando un poco más que los fallos conocidos en otras localidades y provincias, el juez ordenó a la distribuidora Litoral Gas la suspensión del decreto con respecto al demandante. Pero también, que proceda a facturar a ese usuario para el presente período y para los sucesivos, absteniéndose de incluir el cargo y el IVA derivados de la medida del Gobierno nacional. Asimismo le ordenó a la empresa abstenerse de proceder al corte o interrupción del servicio motivado por los mismos conceptos suspendidos.
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