15 de diciembre 2011 - 00:00

Histórico: Casación anuló fallo propio por multa de $ 300 M

Mariano Borinsky
Mariano Borinsky
La Cámara Nacional de Casación Penal anuló un fallo del propio tribunal por primera vez en su historia, que había eximido a cinco cementeras de pagar al Estado nacional $ 307.900.000 millones por incurrir en prácticas anticompetitivas. La Sala IV de la cámara sostuvo que la resolución emitida hace apenas tres meses por esa misma sala, con una integración diferente, estaba viciada de nulidad por no haber notificado a los representantes del Estado en el caso para que pudieran ejercer su derecho de defensa. Una señal más de los vientos de cambio que corren actualmente en el máximo tribunal penal del país.

La causa se inició durante el Gobierno de Néstor Kirchner, cuando el Ministerio de Economía multó a cinco cementeras por violar la Ley de Defensa de la Competencia. Las empresas apelaron la decisión ante la Justicia y en agosto de 2008 la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la postura del Estado. En consecuencia, los camaristas Carlos Pizzatelli, Marcos Grabivker y Roberto Hornos condenaron a las cementeras a pagar multas millonarias. Loma Negra debía desembolsar $ 138.700.000; Cementos Avellaneda, $ 34.600.000; Juan Minetti SA,

$ 100.100.000; Cementos San Martín SA, $ 28.500.000; y Petroquímica Comodoro Rivadavia SA, $ 6.000.000.

Este fallo fue apelado ante la Cámara de Casación Penal y recayó en la Sala IV, entonces integrada por Augusto Díaz Ojeda, el subrogante Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos, quien se inhibió del caso y fue reemplazado por Raúl Madueño. Este último fue el juez que votó en disidencia en la resolución que favoreció a las cementeras, al considerar que el planteo no era competencia del tribunal penal.

Más allá de la postura contraria de Madueño, la Sala IV decidió en septiembre pasado hacer lugar a la apelación de las cementeras y revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.

Esta resolución, sin embargo, fue inmediatamente apelada el Ministerio de Economía, que resaltó que nunca había sido notificado del caso ni convocado para expresar sus fundamentos. Así, la abogada de la cartera, Gabriela Maiale, enfatizó que se había violado el derecho del Estado a defenderse.

Tres meses después -renuncia de Díaz Ojeda y licencia de González Palazzo mediante- el argumento del Estado hizo eco en la casi nueva integración del tribunal. El presidente de la Sala IV, Mariano Borinsky, y sus integrantes interinos, Eduardo Riggi y Madueño, avalaron el reclamo del Estado y anularon el fallo que la propia sala había emitido meses atrás.

En su resolución, los camaristas señalaron que «el trámite del referido recurso de casación comporta un vicio insanable que acarrea una nulidad absoluta que debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso». Esto se debe a que el Estado nacional estaba legitimado para intervenir en esas actuaciones y «la omisión jurisdiccional de darle debida intervención» en el caso había afectado «las garantías de defensa en juicio y el debido proceso legal». Una decisión que la Cámara toma por primera vez en sus casi 20 años, pero que tiene precedentes como el reciente fallo «Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal» en el que la propia Corte Suprema de Justicia revocó un fallo anterior del máximo tribunal.

Con el fallo anulado, la Cámara de Casación deberá pronunciarse nuevamente sobre el planteo y ya existen algunos indicios de que su resultado puede ser el opuesto: tanto el fiscal ante la Cámara, Javier De Luca, como Madueño en su voto anterior ya habían avalado uno de los argumentos de apelación del Estado en el que se resaltaba que el caso no era materia de la Cámara de Casación Penal por ser una demanda de naturaleza administrativa.

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