19 de mayo 2009 - 00:00

IVA: seguros por lo percibido

El Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado una modificación del perfeccionamiento del hecho imponible en el Impuesto al Valor Agregado para la actividad aseguradora que facilitaría la operatoria de las entidades dedicadas al rubro.

Actualmente, el perfeccionamiento del acto gravado en materia de seguros se verifica con la emisión de la póliza o con la suscripción del contrato, lo que implica para las compañías el pago del total del gravamen sin haberse prestado el servicio o vencido el plazo para el pago o percibido el precio.

Lo que se propicia en el proyecto es mantener el criterio general de emisión o suscripción, pero adaptarlo en los supuestos en que el pago del seguro se instrumente en cuotas "y en las que la falta de pago de las mismas implique la caducidad del contrato y la interrupción de la prestación", en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará cuando se produzca la percepción total o parcial de cada una de ellas. Aplica el criterio de lo percibido.

Como consecuencia de la actual redacción legal del tributo, las entidades aseguradoras casi en su totalidad han optado por efectuar coberturas por períodos mensuales con el objeto de evitar el desembolso anticipado del tributo, motivo por el cual el proyecto que entró al Congreso de la Nación trata de neutralizar la postura adoptada.

De acuerdo con lo que entienden las autoridades económicas, esta situación encarece innecesariamente los costos administrativos del sistema asegurador y va contra la razonable estabilidad y duración de los contratos de seguros.

El criterio propuesto también es de aplicación en el hecho imponible denominado genéricamente "importaciones de servicios", cuando el mismo comprenda prestaciones de seguro o reaseguros.

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