2 de febrero 2018 - 00:00

IVA: sigue reintegro a jubilados

La Ley 27.253 reguló la devolución proporcional del IVA a sectores vulnerables sobre las compras realizadas en negocios minoristas o mayoristas que vendan a consumidores finales.

En rigor más que la devolución del IVA contenido en las adquisiciones se trata del reintegro de un porcentaje del precio neto pagado por beneficiarios de jubilaciones y pensiones por fallecimiento que perciban el haber mínimo; de planes sociales ( Asignación Universal por Hijo y por embarazo) y pensiones no contributivas que no excedan el haber mínimo previsional.

El Poder Ejecutivo reglamentó el beneficio a través del Decreto 858/16 confirmando que el reintegro será del 15% del monto abonado por las operaciones comprendidas en el régimen, en tanto no supere el monto máximo de $300 por mes con vigencia desde el 15/7/16 y hasta el 31/12/17.

Considerando la ayuda material que implica la medida, apenas se venció el PEN, que está facultado para ello, dictó el Dto. 94/18 extendiéndolo desde el 1/1 al 31/12/18.

Está claro que es una buena idea que apoyó y apoya la mayoría de los sectores; sin embargo el tiempo y alguna medida de dificultosa implementación hacen palidecer este beneficio.

El reintegro máximo de $300 equivale a compras del orden de $2.000 en el mes, techo que se mantiene intacto desde julio de 2016 porque la Ley 27.253 ordena que hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), no publique la Canasta Básica de Alimentos, el monto máximo será de $300 por mes y por beneficiario.

Y agrega que dicho umbral deberá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, en función a la variación de la Canasta Básica de Alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017, "o de la entrada en vigencia del presente título (15/7/16), lo que resulte posterior". El dato de la Canasta Básica Alimentaria, el INDEC volvió a publicarlo en septiembre de 2016. No hay duda que aquellos $300 ya sufrieron deterioro con el paso del tiempo y el correr de la inflación, a la vez que no se aplicaron los mecanismos de actualización.

Por otra parte, el cobro del beneficio sólo es posible en la medida que la compra se realice mediante el uso de tarjetas de débito, crédito o compra, pero aún no se pudo dar respuesta a aquellos sectores que no cuentan con esos medios electrónicos de pago y siguen comprando en efectivo, lo que los deja al margen de acceder al beneficio.

No se desconoce la dificultad que ese tipo de operaciones acarrea para ser beneficiarias del reintegro, pero en general resultan ciudadanos que acaso tengan un mayor grado de necesidades insatisfechas. La medida es meritoria pero necesita de ciertos ajustes, algunos previstos, para que no se desvanezca.

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