21 de noviembre 2017 - 00:00

La imposición patrimonial aparece como una estrategia mancomunada

El Impuesto sobre los Bienes Personales tiene su vigencia extendida hasta el 31/12/19 por el artículo 1º de la Ley 26.545 y su alícuota se redujo para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes llegando a 0,25%.

La composición patrimonial de las personas humanas es indudablemente variopinta y depende de los gustos y tipo de inversión que prefieran. Pero en gran medida existen dos componentes básicos, los inmuebles y los automotores.

El reciente Consenso Fiscal firmado por el Gobierno nacional y la mayoría de los gobernadores provinciales y CABA busca esencialmente ir morigerando el impacto de Ingresos Brutos (impuesto indirecto acumulativo en su traslación a la etapa siguiente) y a la par ir mejorando la performance de los impuestos directos como es el inmobiliario y sobre los automotores.

Con respecto al inmobiliario se acuerda (compromiso del Gobierno nacional) crear un organismo que logre que "las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial". Por su parte, las provincias se comprometen a "fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal".

Este último valor será el que surja del organismo a crearse y reflejará un valor cercano al de mercado. Las jurisdicciones nunca lograron acercarse al valor venal de las propiedades. Así las cosas, se puede inferir que conforme vaya disminuyendo la presión de Ingresos Brutos en los próximos cinco años como está previsto, irá subiendo la imposición a las tenencias inmobiliarias, cual vasos comunicantes.

La imposición a los automotores puede que no tenga el mismo derrotero ya que algunas provincias cedieron su cobro a las municipios. En este tributo habrá que evitar la "guerra de las alícuotas" entre jurisdicciones. Se advierte con claridad que el objetivo es reducir la imposición al consumo y elevar la imposición directa, particularmente sobre los inmuebles, los cuales hasta el período 2019 al menos están gravados también a nivel nacional por Bienes Personales con una alícuota del 0,25% sobre lo que excede del mínimo no imponible; una alícuota casi reducida a su mínima expresión de un tributo imperfecto que no respeta cabalmente la capacidad contributiva y que, de no mediar una nueva prórroga, fenece el 31/12/19.

De ser así, a partir de dicho año otros bienes, tenencias o derechos en cabeza de las personas humanas quedarán libres de imposición, mientras que se tributará casi sobre base real en materia de inmuebles. ¿Acaso una estrategia acordada a mediano plazo entre el Gobierno central, las jurisdicciones y CABA dejando de lado Bienes Personales? ¿O es una casualidad?

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