30 de mayo 2017 - 22:12

Ley Penal Tributaria: la UIA propicia modificaciones

• LOS INDUSTRIALES NO SOLAMENTE SOLICITAN ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
Un sistema mixto que considere de manera concurrente un importe de actualización permanente en cuanto a la cuantificación del umbral de punición con un porcentaje del impuesto que hubiese correspondido declarar .

En el marco de un seminario llevado a cabo en la sede de la Unión Industrial Argentina (UIA), denominado "Propuestas de modificación sobre la penalización tributaria" la entidad empresaria puso a debate de los distintos actores la necesaria revisión del actual texto penal tributario y puntualizó sus propuestas. El Presidente del Departamento de Política Tributaria, Carlos Abeledo, destacó que se trata de un tema que se viene estudiando por más de diez años, con la idea de colaborar en la elaboración de un proyecto que reformule la legislación actual.

Participaron del debate el asesor de la Comisión de Reforma al Código Penal, Mario Hernán Laporta, el vocal de la Cámara Penal Económica, Marcos Grabivker y la directora de Planificación Penal de la AFIP, Fabiana Comes, así como también el juez en lo Penal Económico, Javier López Biscayart, el fiscal general ante la Cámara Penal Económico, Gabriel Pérez Barbera; el fiscal de la Procuración General de la Nación, Pablo Turano, y el juez en lo Penal Económico, Alejandro Catania, quienes aportaron sus opiniones desde la óptica de sus respectivas funciones.

La propuesta de la UIA, en el panel moderado por Teresa Gómez, fue explicada por el miembro de la Comisión Penal Tributaria de la entidad, Juan José Godoy, quien señaló que no se busca una reforma integral de la Ley Penal Tributaria (LPT) sino atender tres cuestiones básicas de la misma, a saber:

Condición objetiva de punibilidad

Muchas veces por el solo hecho de haber superado la cifra consignada en la ley se produce la denuncia penal, de manera que ese criterio único de cuantificación del umbral de punición es un criterio que muchas veces genera situaciones irrazonables que posiblemente no sean las que el legislador buscó, afirmó Godoy. Y agregó que la UIA entiende que lo que el legislador buscó es la persecución penal de los grandes evasores y no aquellos casos que por el solo hecho de superarse las condiciones objetivas de punibilidad sea merecedor de poner en movimiento el aparato judicial. Si se repasan las condiciones objetivas de punibilidad encontramos $400.000 por impuesto y por período fiscal, en un país como el nuestro donde tenemos una economía afectada por la inflación y los precios van distorsionándose permanentemente, lo que hoy puede ser una solución como posiblemente lo haya sido la 26.735 en su momento, al poco tiempo esa solución es insuficiente, enfatizó el miembro informante.

La UIA propone un sistema mixto. En primer lugar reemplazar los importes nominales que contiene la LPT por algún importe o algún parámetro de medición del importe evadido que se ajuste permanentemente, propiciando establecer el equivalente a determinado número de salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), aunque Godoy admitió que esa es la propuesta de la UIA pero podría ser otra. Lo importante es evitar que haya que actualizar permanentemente los montos, sino que se trate de un ajuste automático. Así, por un lado habrá que superar dicho importe y por otro lado el monto evadido debe exceder un porcentaje del impuesto que hubiese correspondido declarar. En el caso de evasión simple, el sistema mixto se propicia que debe superar el equivalente a 1000 SMVM por período fiscal y por impuesto y, concurrentemente, el importe evadido debería superar el 40% del impuesto que le hubiese correspondido declarar a cada contribuyente por cada impuesto y por cada ejercicio.

Es decir, si no se dan estas dos condiciones en forma conjunta no se configuran los elementos objetivos de punibilidad. Para la evasión agravada se mantiene el mismo esquema pero el monto evadido debería ser el equivalente a 800 SMVM y debería superar el 30% del impuesto que hubiese correspondido declarar al contribuyente.


Dispensar al Fisco de hacer denuncia.

La Ley 26.735 eliminó el artículo 19 de la LPT que establecía aquellos casos en los que el Fisco estaba dispensado de hacer denuncia penal y la UIA entiende que esa figura debería volver a incorporarse. En efecto, propugna incorporar un artículo que contemple dos situaciones que tienen que ver dentro de la LPT con los procedimientos administrativos y penales.

El primer tema es que se dispense a la autoridad fiscal de realizar denuncia penal, aún cuando se superen las condiciones objetivas de punibilidad si no hay convicción en la autoridad administrativa de la configuración del dolo o de las conductas que establecen los diferentes tipos penales. A tales fines Godoy ejemplificó: si un contribuyente aplica el ajuste por inflación avalado por los fallos de la Corte Suprema de Justicia, pero al superar las condiciones objetivas de punibilidad merecerá una denuncia porque el Fisco no cuenta con una norma que lo habilite en contrario.


Prohibir la formulación de denuncias penales sustentadas exclusivamente en determinaciones tributarias sobre base presunta.

En este sentido Godoy recordó que las determinaciones de oficio sobre base presunta es un método subsidiario ya que primero el Fisco debe determinar sobre base cierta y recién por falta de elementos o por no merecer fe la contabilidad del contribuyente puede recurrir a la determinación sobre base presunta, pero para determinar el tributo.

La inquietud de la entidad es si esa base presunta puede ser la cabeza de una denuncia penal. Hoy encontramos que la LPT no tiene una norma expresa que fije este procedimiento, afirmó Godoy, para lo cual se apoyó en jurisprudencia de la Corte que no pueden ser la cabeza para la aplicación de la figura de defraudación. De manera que la LPT debería contemplar alguna disposición similar donde establezca que las determinaciones tributarias sobre base presunta no pueden ser el único sustento de la denuncia penal si no están acompañadas de otros elementos objetivos que permitan tener la convicción administrativa que la conducta del contribuyente encuadra en el elemento subjetivo de los diferentes tipos penales de la LPT. El dolo no se presume, aseveró el miembro de la Comisión Penal Tributaria de la UIA.

Esta propuesta de modificaciones, como otras que han dado a conocer otras entidades empresarias y profesionales, no puede esperar el debate de una reforma integral al sistema tributaria. El atraso es demasiado significativo.

Dejá tu comentario