- ámbito
- Edición Impresa
Ley Penal Tributaria: la UIA propicia modificaciones
• LOS INDUSTRIALES NO SOLAMENTE SOLICITAN ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
Un sistema mixto que considere de manera concurrente un importe de actualización permanente en cuanto a la cuantificación del umbral de punición con un porcentaje del impuesto que hubiese correspondido declarar .
Es decir, si no se dan estas dos condiciones en forma conjunta no se configuran los elementos objetivos de punibilidad. Para la evasión agravada se mantiene el mismo esquema pero el monto evadido debería ser el equivalente a 800 SMVM y debería superar el 30% del impuesto que hubiese correspondido declarar al contribuyente.
• Dispensar al Fisco de hacer denuncia.
La Ley 26.735 eliminó el artículo 19 de la LPT que establecía aquellos casos en los que el Fisco estaba dispensado de hacer denuncia penal y la UIA entiende que esa figura debería volver a incorporarse. En efecto, propugna incorporar un artículo que contemple dos situaciones que tienen que ver dentro de la LPT con los procedimientos administrativos y penales.
El primer tema es que se dispense a la autoridad fiscal de realizar denuncia penal, aún cuando se superen las condiciones objetivas de punibilidad si no hay convicción en la autoridad administrativa de la configuración del dolo o de las conductas que establecen los diferentes tipos penales. A tales fines Godoy ejemplificó: si un contribuyente aplica el ajuste por inflación avalado por los fallos de la Corte Suprema de Justicia, pero al superar las condiciones objetivas de punibilidad merecerá una denuncia porque el Fisco no cuenta con una norma que lo habilite en contrario.
• Prohibir la formulación de denuncias penales sustentadas exclusivamente en determinaciones tributarias sobre base presunta.
En este sentido Godoy recordó que las determinaciones de oficio sobre base presunta es un método subsidiario ya que primero el Fisco debe determinar sobre base cierta y recién por falta de elementos o por no merecer fe la contabilidad del contribuyente puede recurrir a la determinación sobre base presunta, pero para determinar el tributo.
La inquietud de la entidad es si esa base presunta puede ser la cabeza de una denuncia penal. Hoy encontramos que la LPT no tiene una norma expresa que fije este procedimiento, afirmó Godoy, para lo cual se apoyó en jurisprudencia de la Corte que no pueden ser la cabeza para la aplicación de la figura de defraudación. De manera que la LPT debería contemplar alguna disposición similar donde establezca que las determinaciones tributarias sobre base presunta no pueden ser el único sustento de la denuncia penal si no están acompañadas de otros elementos objetivos que permitan tener la convicción administrativa que la conducta del contribuyente encuadra en el elemento subjetivo de los diferentes tipos penales de la LPT. El dolo no se presume, aseveró el miembro de la Comisión Penal Tributaria de la UIA.
Esta propuesta de modificaciones, como otras que han dado a conocer otras entidades empresarias y profesionales, no puede esperar el debate de una reforma integral al sistema tributaria. El atraso es demasiado significativo.


Dejá tu comentario