12 de noviembre 2009 - 00:00

Lo más importante del fallo de Servini

La líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, fue sobreseída ayer en el juicio por calumnias e injurias que el ex presidente Eduardo Duhalde había indicado en su contra en 2005. Éstos son los aspectos más importantes del fallo dictado por la jueza federal María Servini de Cubría.

  • En su declaración, Elisa Carrió «manifestó que deseaba explicar el motivo y contexto de sus expresiones. En tal sentido, dijo que la palabra controlar significaba saber y examinar, es decir, fiscalizar, y en tal sentido refiriéndose a la persona de Duhalde expresó que 'examinaba y no combatía y sabía suficientemente'».

  • La dirigente de la Coalición Cívica «agregó que nunca imputó al Sr. Duhalde por delito criminal, dado que si hubiera tenido pruebas de una responsabilidad penal del nombrado, lo hubiera denunciado penalmente, cosa que no hizo».

  • Carrió también aclaró que «la culpa política es de naturaleza diferente a la criminal, perteneciendo la primera de ellas a todos los que ejercen cargos públicos» y agregó que «cuando se asume un cargo político, se está sometido a la crítica». 

  • «En el desarrollo de su extensa declaración la Dra. Elisa Carrió pidió perdón al Dr. Duhalde si éste se consideró ofendido con sus declaraciones y enfatizó que nunca dijo que el nombrado liderara el poder mafioso».

  • La dirigente subrayó: «Nunca deseé afectar el honor de nadie y menos de la familia del querellante», pero aclaró que «no se retractaba de sus dichos en cuanto a la responsabilidad política que le atribuyera al querellante, y que nunca dijo que el Dr. Duhalde era narcotraficante».

  • Por su parte, el ex presidente «recalcó que se sentía satisfecho con las explicaciones dadas por la Dra. Elisa Carrió al entender que sus actuales manifestaciones de origen político carecían del dolo previsto por la figura penal».

  • Duhalde agregó que «si bien es cierto que la Dra. Carrió en el desarrollo del debate manifestó que ratificaba sus dichos por los que fue querellada, con lo cual no se desdijo de éstos ni aceptó la falsedad de la especie vertida, enfatizó que no tuvo 'animus injuriandi' y que se retractaba en cuanto a ese ánimo».

  • El ex gobernador bonaerense también señaló que «el hombre común de la audiencia televisiva no entiende por el término 'controlar' aquello que la querellada explicó en esta audiencia y que significa saber, examinar, etc., sino que le da otro sentido y eso era uno de los aspectos que lo había afectado».

  • La jueza María Servini de Cubría dictaminó que «expuestas las posturas adoptadas por las partes del litigio en cuanto al Dr. Duhalde, le fueron satisfactorias las explicaciones dadas por la Dra. Carrió al término «controlar», el pedido de perdón ante la posible injuria hacia el nombrado y su familia, la ausencia del ánimo de haberlo injuriado y el no haberse referido nunca al Dr. Duhalde como narcotraficante o líder del poder mafioso, considera este Tribunal que se verifican en el caso los términos previstos por el art. 117 del Código Penal y arts. 425 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación; extremos que autorizan el sobreseimiento de la causa».

  • Finalmente, la magistrada declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad que había presentado la defensora de Carrió, Mariana Stilman, respecto de la denuncia y que había sido diferido su tratamiento hasta que se definiera la situación de la acusada.
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