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Los nuevos controles en las tarjetas de crédito
Si bien la administración fiscal debe controlar la percepción de los impuestos, la misma no debe cargar de complejas tareas a contribuyentes y terceros para el cumplimiento de sus fines. El fisco nacional posee una sofisticada base de datos e importante inteligencia fiscal, además de contar con un capacitado plantel de agentes, muy por encima de la media de cualquier fisco de nuestro país. Por eso es que no debería dictar estas resoluciones que sólo hacen atiborrar de información que probablemente nunca sea utilizada.
Tengamos en cuenta que una suma aproximada a los 750 dólares mensuales no debería estar sujeta a impuesto alguno por no manifestar capacidad contributiva. Se estima en más de un millón de personas a informar los que superarían esa cifra de consumos mensuales. Por tal motivo, si los bancos informaran ese número de personas cada mes, el fisco no podría procesar ni un mínimo de la misma.
Un régimen de información de tal magnitud se asemejaría a un requerimiento universal del fisco hacia las administradoras de tarjetas, el que estaría en pugna no sólo con principios constitucionales sino con la propia Ley de Procedimiento Tributario (arts. 33 a 36) y con disposiciones internas del organismo que impiden solicitar información en forma generalizada.
Exigencia
La Circular 916 de 1970 (hoy vigente) establece que el requerimiento de información a terceros «sólo deberá realizarse en aquellos casos en que la misma sea necesaria a los efectos de la verificación de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes a cargo de este organismo y en los límites en que dicha información sea útil a tales fines. En todos los casos, de ser ello posible y acorde con la índole, confiabilidad y valor probatorio de la información, ésta será obtenida directamente por el personal de la repartición, evitando el recargo de tareas al tercero, sin perjuicio de exigir la colaboración del mismo cuando ello fuera menester, conforme a las facultades otorgadas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968».
La Corte Suprema de la Nación, en derredor del art. 28 y en conjunto con los arts. 16, 17 y 33, construyó la teoría de la razonabilidad de las leyes, constituyendo un valladar que se opone al arbitrio legislativo, administrativo y judicial. El debido proceso exige que exista una relación entre la ley y la moralidad de la población, exigiendo la regla de equilibrio entre las ventajas que tiene un acto estatal para la comunidad y las cargas que le causa, así como la adecuación entre el medio empleado por el acto y la finalidad que persigue.


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