El proyecto de ley sobre regulación de los servicios de comunicación audiovisual que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, y ya fue sancionado por la Cámara de Diputados, genera una nueva relación entre el Estado y los medios. A continuación, los artículos más destacados:
Se reducen de 24 a 10 las licencias de servicios abiertos (radio y TV) que puede poseer una persona o grupo por 10 años, prorrogables por 10 años más. Para la explotación de servicios de televisión por cable se concederán hasta 24 licencias en diferentes localizaciones, pero «en ningún caso la tenencia puede prestar más del 35 por ciento del total de abonados».
El artículo 14 establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional y con mayoría del oficialismo: un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios (corresponderá uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias); y dos directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (uno de ellos debe ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales).
El artículo 25, uno de los reformados por el Gobierno antes de la votación en Diputados, excluyó a las empresas telefónicas de la grilla de prestadores y estableció condiciones de admisibilidad para las personas de existencia ideal.
No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras.
En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial.
El artículo 29 establece restricciones en cuanto al capital social de las prestadoras: «Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial, deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria».
El artículo 32 generó polémica ya que allí se legisla que «las licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio supere los 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de 500.000 habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción, que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren planificadas, serán adjudicadas por la Autoridad de Aplicación».
El artículo 47, de acuerdo con las denuncias de la oposición, establece un control bianual velado sobre los medios: «Adecuación por incorporación de nuevas tecnologías. Preservando los derechos de los titulares de licencias o autorizaciones, la Autoridad de Aplicación deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo Nacional y a la Comisión Bicameral, en forma bianual, analizando la adecuación de las reglas sobre multiplicidad de licencias y no concurrencia con objeto de optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías».
El artículo 76 fue modificado en Diputados a pedido del socialismo: incorporó un párrafo que fija un tope a la publicidad oficial. «La Autoridad de Aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro, atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones (...). Para la inversión publicitaria oficial, el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en su distribución, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión».
En el artículo 103, se establecen sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, que darán lugar a la suspensión de publicidad o incluso a la caducidad de la licencia o el registro.
El artículo más resistido, no sólo por opositores, sino también por algunos legisladores del oficialismo, es el 161, donde se fija el plazo de un año para que las empresas que no se adapten a las regulaciones de la nueva ley se desprendan de sus activos. Para algunos senadores kirchneristas, como Guillermo Jenefes, esta disposición vulnera derechos adquiridos y la seguridad jurídica: «Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por ella, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente de la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo, serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen».
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