10 de diciembre 2008 - 00:00

Luz verde a los amparos. Luz roja a compensaciones

La promulgación de la ley que reestatiza totalmente el sistema jubilatorio y los tres decretos reglamentarios conocidos ayer no develan muchas incógnitas.

¿Qué pasará con los aportes voluntarios realizados por los afiliados en 14 años?, ¿qué pasará con la compensación a los accionistas de las AFJP que figura en la ley?, ¿cómo funcionará el esquema de aportes voluntarios a administradoras privadas?, son sólo algunos de los temas que quedaron en el tintero, probablemente para futuros decretos que aún no han sido redactados.

Respecto de los aportes voluntarios, desde el Gobierno dejaron trascender que sería respetada la voluntad de la gente que no quiere que los fondos ahorrados por fuera de lo que exige la ley tengan otro destino que la ANSES. Claro que difieren las cifras acumuladas según quién divulgue los números: en la Jefatura de Gabinete aseguran que se trata sólo de $ 120 millones. En las AFJP indican que en realidad la cifra asciende a $ 400 millones.

En cuanto a las compensaciones que deberían recibir las empresas, desde el sector privado aclararon que los juicios deben ser iniciados por los accionistas de las AFJP. Pero, aún hay dudas respecto de quiénes iniciarán el reclamo. ¿Se animarán a iniciar la causa bancos como el HSBC (dueño de Máxima AFJP) o BBVA Banco Francés (que controla Consolidar AFJP) cuando al mismo tiempo quieren seguir operando en el país? La ley aprobada dispone, por lo pronto, una compensación que llegue como máximo al capital social declarado por los fondos de pensión. Son menos de u$s 500 millones entre los 10 que operaban.

La promulgación de la ley también habilita el plazo para el ingreso de juicios por parte de afiliados que se sienten damnificados. Hay 15 días hábiles (contando desde el 4 de diciembre) para iniciar el amparo para congelar el traspaso de fondos. Desde las AFJP ya aclararon que no pueden hacer absolutamente nada porque «no somos dueños de los fondos, sólo los administrábamos. Quien debe iniciar la acción es el individuo afectado».

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