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Moreno tendrá control del papel de diarios
La norma determinó que deberán inscribirse en el registro todos los sujetos alcanzados por la ley y que «los fabricantes, distribuidores, comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios actualmente en actividad contarán con un plazo máximo de 22 días a partir del dictado del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaría de Comercio Interior, para su inscripción».
Asimismo, los actores alcanzados tendrán el plazo máximo de cinco días a contar desde la inscripción en el registro para volcar en una página de internet los precios de compra equivalente contado de la madera, la pasta celulósica, el papel para reciclar, la soda cáustica y cualquier otro insumo que, en el futuro, conforme más del 10% de las compras anuales de la actividad.
Por otra parte, también deberán cumplir con la obligación de publicar los balances en la misma página de internet, así como la información sobre el stock total y disponible, en forma diaria; la capacidad de producción máxima y la producción estimada para los próximos tres meses, de manera trimestral; y el precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta.
La norma además fijó «el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero-marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto». La resolución también estableció sanciones que podrán materializarse con «una multa equivalente en pesos de una tonelada de producción a cien mil toneladas de producción de papel para diario» o con «suspensión y clausura», pero estas alternativas «no podrán ser mayores a una parada técnica».
«La fiscalización, verificación y control del cumplimiento de la ley será ejercida a través de la Secretaría de Comercio Interior», señaló la norma. También indicó que «en caso de presuntas infracciones a la ley y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o a petición de quien invoque un interés suficiente, se iniciarán actuaciones administrativas en la Secretaría de Comercio, donde se sustanciarán desde su inicio y hasta que queden en estado de resolución final, momento en el cual serán elevadas a la autoridad de aplicación (el Ministerio de Economía), para el dictado del acto administrativo pertinente».
Según la norma, en caso de objeción a las decisiones que tome la autoridad de aplicación, una vez «agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa».
La resolución estableció que durante el próximo febrero, Papel Prensa SAIF y de M deberá presentar por escrito ante la autoridad de aplicación el plan de inversiones previsto en la ley «tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios» por intermedio de la Comisión Federal Asesora.
Finalmente, la resolución que entró en vigencia ayer determinó que en caso de que esa comisión no se encuentre en funcionamiento o no haya dictado su propio reglamento, las obligaciones emergentes de la ley resultarán exigibles.


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