La Cámara Federal de Casación Penal determinó que el juicio por lavado de activos en el que está acusado Lázaro Báez debe realizarse en forma separada del de la causa por presunto direccionamiento de obra pública en Santa Cruz, en el que también está acusado el empresario y la expresidente Cristina de Kirchner. Así lo definió Casación, al avalar el criterio del fiscal Raúl Pleé y como forma de reclamo de celeridad a los tribunales para avanzar en los debates por los casos de corrupción. La Sala IV de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Ana María Figueroa, terció en el conflicto de competencia entre los Tribunales Orales Federales N°2 y N°4 dado que el primero había impulsado que todo quedara unificado en un "megajuicio".
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El conflicto se originó cuando el TOF N° 2 (sorteado para juzgar la causa contra la exmandataria como responsable de haber otorgado obra pública al grupo empresario de Báez, declaró la conexidad de ese expediente con la causa sorteada para el TOF N°4 (que salió sorteado en la causa en la cual se lo investiga a Báez por el delito de lavado de activos). El TOF N° 2 consideró que existe conexidad entre los expedientes ya que en ambas causas se encuentra imputado Báez y se investiga una asociación ilícita entre exfuncionarios públicos de distintas agencias estatales y empresarios de su confianza, sostenida ininterrumpidamente a lo largo de más de 12 años, destinada a apoderarse ilegítimamente de millonarios fondos públicos, según la hipótesis del requerimiento de elevación a juicio.
En tal contexto, el TOF 2 remitió las actuaciones al TOF 4 por entender que tenía la causa por el delito más grave (lavado de activos). Por su parte, el TOF 4 aceptó la existencia de conexidad, pero sin pronunciarse en orden a qué tribunal tenía el delito más grave, declinó la competencia por considerar que las causas debían juzgarse separadamente debido a su complejidad, a fin de evitar el riesgo de pasar años sin una sentencia firme. Allí intervino Pleé, cuando la decisión quedó en manos del máximo tribunal penal del país, y coincidió en que ambos procesos debían juzgarse por separado para lograr arribar a una sentencia en un plazo razonable. De hecho, sumando los dos expedientes, hay un universo de 37 imputados, lo que convertiría el juicio en un trámite lento, dado que también habrá importante análisis documental sobre el destino de los fondos públicos por cada una de las licitaciones otorgadas.
Acotado el conflicto a decidir si las causas debían juzgarse en forma separada o conjuntamente en el TOF 4, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, coincidió con la interpretación del fiscal Pleé en cuanto a que la opción más conveniente para una mejor y más pronta administración de Justicia, es realizar juicios separados para lograr en ambos casos celeridad en los juicios orales y públicos contra los acusados. Ahora definida la integración de los tribunales que llevarán a cabo las audiencias, por cuerda separada, deberán fijar fecha tentativa para el inicio del juicio y comenzar las tratativas para el ofrecimiento de prueba. Eso si no hubiera planteos contra los integrantes de cada Tribunal Oral de manera individual.
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