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Ordena la Corte pagarle la mucama a una jubilada
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por María Emilia Gatica contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que fue aceptada por el juez de grado, quien dictó una medida cautelar en la que obligaba a la obra social de los jubilados a pagar el monto reclamado. Este fallo, sin embargo, fue apelado por el PAMI ante la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que revocó la sentencia.
Según el tribunal de alzada, la discapacidad de la querellante no presentaba un estado de vulnerabilidad social que justificara exigir al organismo público hacerse responsable de la totalidad del gasto.
Esta resolución fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia, que revocó la sentencia de la alzada. El fallo firmado por el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni es muy breve, ya que se remite al dictamen de la Procuración General de la Nación, donde se señala que este punto está resuelto por la Ley 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.


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