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Polémica: buscan crear en la Ciudad nuevo impuesto
Mauricio Macri
Ese gravamen se propicia introducirlo al Código Fiscal bajo la denominación de Impuesto a los Actos Jurídicos Onerosos y en rigor tiene como finalidad alcanzar aquellos actos u operaciones que se encuentran fuera del actual Impuesto de Sellos que, como se recordará, esta administración ha ampliado equiparándolo a lo aplicado en las provincias. Pese a lo recomendado oportunamente en el Pacto Fiscal respecto de su eliminación, actualmente Sellos es uno de los pilares de las recaudaciones provinciales y también del fisco porteño.
Pero la iniciativa del Gobierno de Mauricio Macri ha despertado las quejas de distintos sectores habida cuenta la repercusión que tendrá en las relaciones comerciales. Es que, por ejemplo, se trata de gravar cualquier operación onerosa donde existe una aceptación tácita de la oferta, cuando hasta ahora, con la vigencia del Impuesto de Sellos, debe respetarse el principio instrumental, o sea, debe existir un soporte del acuerdo.
Esta situación también generó preocupación en los espacios profesionales. Especialistas como Osvaldo H. Soler, del Estudio Osvaldo H. Soler y Asoc., le manifestaron a Ámbito Financiero que «el nuevo impuesto pretende soslayar, a través de un simple cambio de denominación, la aplicación de varios principios vigentes en el Impuesto de Sellos» que fueron convalidados en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por su parte, el Enrique D. Carrica, miembro del mismo estudio, agrega que «el principio instrumental» fue avalado en esos fallos «de conformidad con las pautas establecidas con carácter general para todas las jurisdicciones por la Ley de Coparticipación Federal, que incluye a la Ciudad de Buenos Aires».
«En rigor, afirma Soler, no nos encontramos ante la existencia de un impuesto nuevo, sino ante la incorporación al Impuesto de Sellos de una variante que elude la necesaria observancia del principio instrumental».
En una misma línea crítica, Jorge A. Carmona, titular del estudio del mismo nombre, señaló a este diario que de prosperar la iniciativa, «pasarían a estar gravados los contratos con independencia de su forma de concertación, como por ejemplo, las denominadas cartas ofertas con aceptación tácita», lo que provocará un sinnúmero de situaciones conflictivas.
Para Carmona, el proyecto no puede progresar en la Legislatura porteña, «porque se encuentra en clara oposición a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos», que, como recuerda, tiene desde 1994 rango constitucional. Y agrega, el proyecto «no pasa el tamiz de los elementales principios constitucionales que rigen la materia».
De acuerdo con lo recabado de los especialistas consultados, el impuesto no parece tener porvenir si se analizan los fundamentos en los cuales se pretende sostenerlo; pero si aun así es sancionado, las proyecciones a futuro son que el tributo se convertirá en una fuente de impugnaciones, controversias y litigios. (Ver más inf. en pág 15.)


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