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Propuestas tributarias del presidente Obama: imposición empresaria

Obama puso especial énfasis en señalar la detección de maniobras evasivas en empresas, que se potencian por las prácticas de los tax-havens (paraísos fiscales). En enero, la General Accounting Office (GAO) informó que de las mayores 100 empresas de EE.UU., 83 tienen subsidiarias en paraísos fiscales. Algunas empresas, bajo normas que definen cuándo y cómo pagan el impuesto, beneficios externos, utilizan complejas técnicas, artilugios, para exponer esos beneficios como si fueran de origen externo a fin de evitar o demorar de manera indefinida el pago de impuestos. Si bien ello no configura evasión, viola claros objetivos legales (elusión).
La participación de las empresas en la recaudación del impuesto a la renta muestra una tendencia decreciente. En 2002, un conjunto de expertos de diversos países, a los que se sumaron prestigiosos académicos de EE.UU., Canadá y Europa, fuimos invitados a la Universidad de Harvard para debatir sobre el tema: La imposición a la renta de las empresas a principios del siglo XXI(1). Uno de los puntos abordados consideró la discusión iniciada poco tiempo antes en EE.UU. para limitar su impuesto a la renta de empresas sólo a los beneficios que se originaran dentro de su territorio, bajo el argumento que la imposición exclusiva en fuente tornaría más competitivas a sus empresas. Sobre este punto, algunos expresamos nuestras dudas, porque el impacto del impuesto, en función del aporte del sector, no reflejaba la existencia de una carga cuya magnitud afectara la competitividad.
Hoy, último dato, se informa que la tasa efectiva del impuesto a la renta para empresas transnacionales asciende al 2,4% sobre miles de millones de dólares obtenidos en beneficios externos. Datos de 2004, según la GAO, muestran que tales empresas pagaron u$s 16 mil millones de impuesto en EE.UU. sobre u$s 700 mil millones de rentas externas activas. Se esperaba que el presidente anunciara la eliminación del tax-deferral que establece, en general, que las rentas de las filiales extranjeras de empresas norteamericanas tributen impuesto en EE.UU. en oportunidad de la distribución de dividendos a su matriz. La mera suposición de su eliminación, según destaca C. Gray -CorpWatch, 15/6/09-, provocó la "histeria" de más de 200 empresas que, rápidamente, manifestaron sus objeciones a los líderes del Congreso.
En 2003, por este medio, comentamos la propuesta del candidato demócrata, el senador Kerry(2). Su propuesta consistía en abolir el tax-deferral gravando de inmediato, en cabeza de la matriz de EE.UU. -consolidación-, los beneficios obtenidos por sus filiales externas. La medida, por encarecimiento de la actividad externa, apuntaba a inducir el repliegue de inversiones norteamericanas en el exterior. La propuesta de Kerry no era novedosa ya que Clinton, al inicio de su gestión, impulsó una medida en idéntica dirección. Su proyecto nunca fue tratado por el Congreso.
En los EE.UU. consideran al tax deferral una ventaja que favorece la inversión externa. También le asignan el carácter de método tendiente a evitar la doble imposición internacional. Ni lo uno ni lo otro. La condición de ventaja surge de comparar el esquema aplicable, en general, a los beneficios de filiales externas con el tratamiento que se aplica en el caso de sucursales, cuyos resultados se consolidan de inmediato en cabeza de su matriz. Si bien desde el punto de vista económico no existe razón que justifique un tratamiento tributario distinto a unidades externas de una misma empresa, por razón de forma, rentas generadas por unidades económicas con distinta vestimenta jurídica tributan el impuesto en tiempos distintos y que, en el caso de filiales externas, puede ser indefinido. El tax-deferral, en esencia, es la práctica normal vigente en el mundo, más allá de variantes y exenciones dispuestas por legislaciones nacionales. Su abolición pondría en tela de juicio el particular concepto de independencia transaccional que rige para operaciones entre empresas vinculadas.
Algunas propuestas consideradas
Uno de los cambios propuestos contempla el diferimiento del cómputo de deducciones de gastos incurridos por actividades empresarias externas, distintos a investigación y desarrollo, hasta, y en la medida, que esa renta se incorpore a la base sujeta a impuesto. Las normas en vigor permiten deducir tales gastos aun si exceden la renta bruta externa o si no se obtiene dicha renta. La propuesta elimina la ventaja que supone el cómputo de tales deducciones antes de incorporar la renta externa porque, se afirma, estimula la mudanza de inversiones y de puestos de trabajo al extranjero, sin perjuicio de facilitar maniobras de neto corte evasivo. En otra perspectiva, consideramos que la deducción de gastos de fuentes externas contra beneficios de fuente nacional constituye un subsidio implícito al desarrollo de actividades externas. La propuesta elimina la posibilidad de que una empresa de EE.UU. pueda deducir los intereses de préstamos recibidos para adquirir una empresa externa en la determinación del tributo, dado que el impuesto sobre beneficios de esta última puede ser diferido de modo indefinido. Sin embargo, subsiste la deducción de gastos de investigación y desarrollo en el exterior. Esta postura es objeto de fuertes críticas porque, así se señala, es demasiado generosa con empresas tecnológicas y farmacéuticas que, precisamente, son las que más abusaron de las normas existentes.
Asimismo, en ciertos casos, se modifica el cómputo de crédito por impuesto por rentas externas (FTC). Uno de ellos permite que empresas residentes en los EE.UU. asignen el carácter de "partnership" a una empresa externa para utilizar de inmediato como crédito (FTC) el tributo análogo ingresado en el exterior por esta última, pero al mismo tiempo, admite que se asigne a la empresa externa la condición de corporation, facilitando el diferimiento del pago de impuesto en EE.UU.. La modificación, razonable, elimina el dislate técnico que implica la opción aludida. Este tipo de opciones en materia tributaria suele generar inconsistencias e iniquidades. Reagan, reforma de 1986, había eliminado algunas singulares opciones, como puntualizamos(3).
Se observa que las empresas, como razón del cambio propuesto, suelen manipular la distribución de beneficios de sociedades externas controladas ya que, en ciertas circunstancias, la controlante elige una sociedad con significativos beneficios que esté ubicada en un país de alta imposición, para computar como crédito (FTC) el impuesto abonado por esa sociedad (crédito ampliado o indirecto). En tales casos, el crédito (FTC) puede superar el impuesto aplicable en EE.UU. en el supuesto que esa renta fuera de fuente estadounidense. El cambio propuesto requiere que el crédito por impuesto externo sea calculado sobre una base consolidada, incluyendo todas las rentas de subsidiarias externas, y que se determine cada año tomando en cuenta, precisamente, el monto de los beneficios de esas subsidiarias distribuido a la matriz.
La propuesta, además y entre otras cuestiones, restringe el cómputo de crédito de impuesto externo por pagos realizados en lugar del impuesto a la renta -in lieu of tax- y modifica la singular normativa de infracapitalización -earning strippings- en el caso de las denominadas entidades expatriadas.
Reflexiones finales
La propuesta no cubre las expectativas previas. No se descarta que la cuestión tributaria forme parte de un proceso de cambios más profundo. En tal caso, ello no será sencillo en virtud del enorme peso político de las grandes empresas. Quizás, por tal motivo, el Presidente señaló que tomará tiempo corregir el daño ocurrido por décadas de evasión en los impuestos corporativos y por un sistema diseñado para otorgar particulares ventajas a las empresas transnacionales (MEs) sobre las industrias domésticas.
Unos informes indican que 10 de las más importantes empresas redujeron su impuesto en 2008 en u$s 20 mil millones por reinvertir u$s 58 mil millones en el exterior. Aunque la tasa nominal sobre beneficios de las empresas de EE.UU. se ubica en el 35%, que las empresas consideran muy elevada tomando en cuenta las de otros países, la tasa

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