4 de noviembre 2016 - 00:00

Regulan por ley los servicios técnicos de Capital Federal

Se deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto, además de realizar un presupuesto preliminar, entre otros

La Legislatura porteña sancionó, con 52 votos a favor, la ley impulsada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en la que se busca regular el funcionamiento de los servicios técnicos que operan en Capital Federal.

¿Qué significa esto? A partir de ahora, según la norma habrá ciertos límites y controles con relación a las garantías y otros tópicos.

• Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o convencional, el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características por el plazo que se demore la reparación.

• En la primera visita del servicio técnico, éste deberá entregar al consumidor un presupuesto preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo fecha de llamado para reparación, fecha de la visita y, de ser necesario, fecha tentativa del traslado a taller del artefacto.

• En los supuestos de que el artefacto deba ser trasladado para su reparación, y no se encuentre bajo los términos de una garantía legal o convencional, o alcanzado por un seguro de extensión de garantía, los cargos que de su traslado se originen deberán ser detallados en el presupuesto de reparación, sin perjuicio de la libre elección del consumidor de efectuar el traslado por su cuenta.

• Cuando se efectúe una reparación se deberá emitir una constancia con todos los detalles de las piezas reparadas, reemplazadas o restituidas.

• Las reparaciones gozarán de un período de garantía de 90 días, contados desde la fecha efectiva de entrega del artefacto al consumidor.

• La responsabilidad de la aplicación será de la máxima autoridad con esa facultad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad.

La norma, aprobada por unanimidad de los diputados presentes, abarca a "los servicios que ofrezcan las empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el ámbito de la CABA" y las empresas comprendidas son "todas aquellas que brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencional, por los denominados seguros de extensión de garantía o bien por contratación directa del consumidor o usuario".

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