- ámbito
- Edición Impresa
Round para Macri en guerra por el puerto porteño
La norma, que anticipó este diario en mayo pasado, dispone la escrituración de los terrenos de la zona conocida como Dársena Norte, un trámite para el cual el Estado nacional se ha ganado los derechos. Pero la prisa por documentar la titularidad del predio hizo pensar en su posible venta. Así, el procurador porteño, Pablo Tonelli, pidió la suspensión del decreto y la jueza federal Clara María Do Pico, se la concedió, según se conoció ayer. Eso significa que hasta que no se «resuelva la cuestión de fondo» -que es sobre a qué jurisdicción le corresponde el puerto- no debe avanzarse en más trámites. La magistrada advirtió que la medida no significaba que la Ciudad de Buenos Aires tuviera razón, pero también señaló que el decreto no sería correcto. La resolución es un antecedente en caso de que ya se concrete la escrituración.
La zona destinada a la actividad portuaria la ocupan también la Dirección Nacional de Migraciones y los astilleros Tandanor (único lugar privatizado) y constituye un lugar privilegiado, uno de los pocos de grandes dimensiones junto al río.
Do Pico, asumiría como camarista del fuero Contencioso Administrativo que integra, la semana que viene, lo que agregaría demora a la resolución definitiva del asunto. Macri, que convocó a un concurso de ideas para el rediseño de la dársena, gana tiempo para insistir con su reclamo.
El puerto de Buenos Aires fue el único no transferido cuando todos pasaron a manos provinciales y las distintas administraciones porteñas lo vienen reclamando.
El decreto de Cristina de Kirchner dispone la «prescripción adquisitiva» a favor del Estado nacional del lugar comprendido entre Eduardo Madero, la calle San Martín, la Reserva Ecológica y la proyección de la calle Córdoba. Busca inscribir el título a su nombre, pero un bien considerado ya de dominio estatal no requeriría de esa inscripción, a menos que se intente darlo en concesión o venderlo.
Do Pico señaló que el bien, «cuya titularidad pretende adquirir el Estado nacional», no pareciera «ser un bien privado del Estado», sino «de dominio público» y que «los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; están fuera del comercio y no pueden ser objeto de posesión». Después señala que si, como dice el decreto 551/09, se inscribe el inmueble (para la jueza no es uno sino, varios) en el registro de la Propiedad, «no existiría obstáculo jurídicamente válido para que el Estado federal enajene las tierras involucradas».


Dejá tu comentario