31 de octubre 2017 - 22:59

Turistas extranjeros: proponen reforma para simplificar aplicación

Turistas extranjeros: proponen reforma para simplificar aplicación
El régimen de devolución del IVA a turistas extranjeros por hospedaje en el país, que incluye el desayuno si está incluido en la tarifa, lleva diez meses de aplicación. Ese fue el motivo de incluirlo como punto de análisis en el reciente XIV Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico, organizado por FEHGRA en la ciudad de Bariloche.

Este beneficio para el turista puso muy contento al sector cuando, luego de 15 años de espera, el actual Gobierno reglamentó su aplicación e incluso sostuvo que ayudaría a blanquear la economía.

El régimen consta en reintegrar el Impuesto al Valor Agregado contenido en los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país. El beneficio alcanza tanto a los servicios contratados de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida en que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la AFIP considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio. En otras palabras, la devolución se aplicará a la facturación por tales servicios y se efectuará en forma directa y automática a todo pago realizado con tarjetas de débito o de crédito emitidas en el exterior.

Bajo estas premisas y la amplitud de su aplicación a los diversos servicios que se prestan surgieron complicaciones en algunos supuestos que merecieron la aclaración de la administración tributaria.

En efecto, Marcelo Serra apuntó cómo aplicarlo en servicios "all inclusive", habrá que proporcionar alojamiento y desayuno; quién es un turista extranjero, la respuesta salió sobre la base de lo que entiende Cancillería, es decir, el que reside hasta 90 días en el país, lo que implica que luego el régimen no aplica; también dejó claro que los anticipos dan derecho al reintegro si se cumplen los requisitos, pero si no los cumple (no aporta el pasaporte por caso), habrá que hacer nota de crédito por la factura emitida por el anticipo y emitir una factura B con IVA, según la AFIP y el Ministerio de Turismo, asimismo si el prestador recibe un anticipo y luego no presta el servicio hay que rehacer la factura con IVA.

Serra también señaló que de tratarse de pasajeros del Mercosur deben aportar el DNI más el cupón de Migraciones, el que no siempre se pide o lo entregan, mientras que si son países limítrofes pero no integrantes del regionalismo, deberán aportar el pasaporte. Si un argentino contrata un servicio a través de una página del exterior, no hay beneficio: no es turista extranjero.

A su turno, Martín Pontevedra se encargó de detallar varias cuestiones formales pero que hacen a la aplicación del derecho del turista (que no puede dejar de aplicarse) como, por ejemplo, si sólo prospera el beneficio a través de facturas T en línea o también con factura T manual con CAI sólo si no funciona el sistema y, por otra parte, se preguntó si es obligatorio entregar al turista la factura T impresa, más allá de que la mayoría lo haga, dado que de los antecedentes surge que sólo lo es para sujetos exentos. Asimismo, destacó cuál es la tarifa a consignar dado que los hoteles cambian sus tarifas según los días; en este caso debe tomarse la tarifa base del establecimiento y es el importe límite también cuando participó una agencia, todo lo que se factura por encima de esa cifra no da reintegro. En este orden puntualizó los conflictos que se desataron con una importante compañía intermediaria de turismo así como también que las páginas que ofrecen paquetes turísticos publican los precios sin impuestos incluidos.

Así las cosas , cerró el panel Rafael Miranda, quien recordó que casi 16 años atrás, cuando se incorporó el beneficio a la Ley de IVA el sector propició su tratamiento asimilable a exportaciones, es decir, aplicar el criterio de tasa cero de manera que cuando el pasajero cumpliera con los requisitos se facturaba sin el Impuesto al Valor Agregado de manera de no exportar impuestos y a la vez la posibilidad de recuperar la proporción de crédito fiscal afectado al servicio prestado juega a favor de la competitividad al disminuir el costo. Sin embargo, esta posibilidad no se contempló y prosperó una más compleja como la actual en cuanto a su instrumentación, lo que no implica que no sea un buen momento para revisar el régimen y simplificarlo sumándolo a otros regímenes que fueron asimilables a exportaciones en atención a mejorar la competitividad interna respecto de la externa.

Dejá tu comentario