Si bien a la Ley 27264 se la denomina reforma del Impuesto a las Ganancias en rigor es una de las tantas leyes ómnibus a las que estamos acostumbrados los argentinos. Además de Ganancias, sobre cuyo régimen de retención a trabajadores en relación de dependencia ya está trabajando la AFIP, modifica Valor Agregado, el Régimen Simplificado (Monotributo) y crea tres nuevas imposiciones: Impuesto Específico a la Realización de Apuestas, Impuesto Indirecto a las Apuestas On Line y un Impuesto a las Operaciones de Dólar Futuro.
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Cada una de estas medidas debe ser reglamentada, ya sea por el Poder Ejecutivo, si así lo entiende necesario, o la AFIP. Y en este orden, el Monotributo necesita una urgente reglamentación ya que las modificaciones introducidas entran en vigencia a partir del 1/1/17 y el 20 de enero de 2017 operará el vencimiento para la recategorización de los contribuyentes de acuerdo con los ingresos obtenidos del 1/1/16 al 31/12/16.
El tema es que las categorías han sido modificadas no solamente en los importes de sus tramos sino en su denominación pues se ha incorporado la Categoría A que hasta la fecha es inexistente, lo que provoca una readecuación de la escala. Por dar tan sólo un ejemplo, la actual Categoría B pasará a ser Categoría A desde el 1 de enero. De esta manera la AFIP deberá considerar tanto al que cambia de categoría porque varió alguno de sus parámetros (ingresos brutos anuales, alquileres, superficie o energía eléctrica utilizada) como a aquel que si bien no ha modificado su situación podrá verse encuadrado en una nueva categoría atento el cambio dispuesto por la Ley 27.264. En suma habrá un gran reacomodamiento de pequeños contribuyentes.
Los parámetros, el impuesto integrado así como las cotizaciones previsionales fijas (SIPA), se incrementarán anualmente en el mes de setiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241. En cuanto al componente previsional con destino al SIPA, la nueva ley lo estipula en $300 para la Categoría A, monto que se incrementa un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior. Es decir a mayor categoría mayor cotización.
Por otro lado, durante todo este tiempo los valores del Monotributo no se actualizaron y por ende muchos sujetos adheridos fueron excluidos tan sólo por haber superado el monto de ingresos anuales, más precisamente porque la inflación los fue expulsando al no reconocerse la misma en los parámetros del régimen.
Este fenómeno fue receptado por la ley que delega en la AFIP el dictado de una resolución que establezca las formas, plazos y requisitos para que los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley (1/1/17), durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24977, o sea tres años para regresar. Cabe señalar que desde la exclusión hasta el reingreso al régimen estos sujetos estuvieron tributando por el régimen general (Ganancias, IVA, etc.).
Antes la AFIP estaba facultada a modificar una vez por año (facultad que no ejercía regularmente) los parámetros del régimen, salvo energía y superficie afectada, así como el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales. A partir del 1/1/17 tales los montos se incrementarán anualmente en el mes de setiembre en función del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, aunque la ley no delega en la AFIP, no obstante seguramente será la que emita las nuevas tablas actualizadas cada año.
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