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27 de diciembre 2018 - 08:25

Quiénes y cuánto deberán pagar de Renta Financiera

Retroactiva al 1 de enero - En términos generales, se pagará entre 5 y 15% de la renta que exceda los $67.000 anuales.

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Imagen: Pixabay.
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Hoy se ha publicado el reglamento de la ley de impuesto a las ganancias. Entre sus 96 artículos dispone aclaraciones sobre la gravabilidad de la renta financiera. Entre ellos amplia la disposición sobre aplicación de pérdidas de esta naturaleza permitiendo su compensación entre resultado de venta y renta (intereses), cuestión que estaba más limitado en la ley.

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Para algunos contadores existían dudas sobre la aplicación de las normas de la renta financiera para el 2018, pues hasta hoy no se había firmado a la fecha el Decreto Reglamentario.

En la ley 27.430 de Reforma Tributaria se indica el momento del nacimiento del hecho imponible (Fecha de venta, cobro de intereses, fecha de pago de dividendos, etc.), la conformación de la base imponible (Determinación del resultado de venta en pesos, la exclusión de las diferencias de cambio, y otros casos) y la alícuota del impuesto para cada caso planteado.

¿Cómo impacta el Impuesto a la Renta Financiera?

Desalienta inversiones y ahorro
Fortalece las arcas del Estado

Nótese que las operaciones en pesos quedan alcanzadas con el 5%, pues indirectamente se está pagando sobre una porción relevante del resultado que está afectado por la inflación, mientras que aquellas operadas en moneda extranjera su tasa del 15%, pues resulta sobre una renta más real.

En términos generales el momento para declarar la renta financiera es el percibido con excepciones.

El impuesto sobre los dividendos y ganancias distribuidas de los restantes tipos societarios, deben ser retenidos por las entidades pagadoras. Es cierto que aún no lo ha reglamentado la AFIP para ser operativo este punto.

El caso de los bonos o títulos adquiridos antes del 1/1/2018, papeles cuyo resultado estaba exento del impuesto y pasa a estar gravado, se previó una metodología especial para evitar abonar el tributo sobre toda la ganancia generada en el venta posterior a esa fecha.

Un tema a destacar es el relativo a las sociedades del exterior (off-shore) cuando cuya renta pasiva supera el 50% de la totalidad de sus ingresos anuales. Es decir, los resultados derivados de títulos, bonos, acciones que coticen en bolsas del exterior y demás títulos.

Cuando se cumplen estos parámetros, se aplica a la persona humana directamente la tasa progresiva del impuesto que lega rápidamente al 35% aun cuando la entidad no distribuya sus resultados formalmente.

Para una mayor claridad de la temática, decidimos armar un cuadro sinóptico con los casos más frecuentes:

RENTA FINANCIERA I.jpg
RENTA FINANCIERA II.jpg

Casos particulares

Cualquiera fuere el criterio, habría que mantenerlo durante 5 años. (Art 90.2 Ante último párrafo)

A los fines de determinar el beneficio se permite actualizar el costo de adquisición, exclusivamente para las acciones e instrumentos, siguientes:

Las enajenaciones de los restantes instrumentos o valores, no descripto precedentemente no admiten la actualización del costo, pero las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta. (Art. 90.4.ii)

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