31 de diciembre 2023 - 12:00

AFIP: qué trámites se pueden hacer durante la feria fiscal de enero

El organismo de recaudación entrará en receso administrativo como cada año. Sin embargo, seguirá haciendo controles fiscales y trámites que considere impostergables.

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¿Qué trámites no se podrán hacer durante la feria de AFIP?

Durante el período de feria fiscal de enero de cada año, se ha establecido un régimen opcional de presentación y pago de IVA y Ganancias, así como de regímenes de información. Este régimen opcional, que abarca a todos los contribuyentes, permite la presentación de declaraciones juradas durante la feria fiscal. Los vencimientos originalmente programados para enero se trasladan al mismo día del mes siguiente, es decir, febrero.

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Adicionalmente, se implementó un régimen opcional de pago a cuenta destinado a Monotributistas y Micro y Pequeñas Empresas, abarcando IVA y Ganancias correspondientes a diciembre y al período fiscal cierre agosto, respectivamente.

En cuanto a las condiciones, las nuevas fechas de presentación y/o pago serán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha para las mismas obligaciones con plazo en febrero. Para adherirse a este régimen, los contribuyentes podrán hacerlo desde el 7 de diciembre hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de enero del año.

AFIP: qué obligaciones seguirán durante la feria

A pesar del receso administrativo, hay ciertas obligaciones que seguirán siendo vigentes. No se postergarán las fechas de vencimiento para presentaciones y pagos, incluyendo:

  • Declaraciones juradas de Seguridad Social (SICOSS).
  • Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
  • Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
  • Impuestos internos.
  • Recategorización del Monotributo.
  • Ganancias por Precios de Transferencia.
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Hay obligaciones fiscales que no se verán modificadas por la feria de AFIP.

Hay obligaciones fiscales que no se verán modificadas por la feria de AFIP.

Es importante destacar que la feria fiscal no afecta las facultades de contralor de la AFIP, actos o trámites que considere la entidad, así como improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, como altas, modificaciones de datos, bajas, entre otros.

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