La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció este viernes la prohibición del uso y la distribución de un aceite de oliva extra virgen debido a la inexistencia de Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio.
ANMAT prohibió un aceite de oliva por considerarlo ilegal
El organismo determinó la prohibición de su uso, distribución y venta, luego de una denuncia al Instituto Nacional de Alimentos.
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Aceite de oliva.
Esta medida se produjo después de que un particular presentara una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el producto en cuestión.
La ANMAT emitió la Resolución 8698/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo de control, Manuel Limeres, que establece la prohibición de uso, distribución y venta del aceite de oliva.
Aceite de oliva prohibido por la ANMAT
El alimento es de la marca "San Marcos Cuyanos", que tras una minuciosa investigación realizada a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la ANMAT tomó la decisión de prohibir su distribución en base a la falta de especificaciones para su comercialización en las bases de información de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.
El producto afectado por esta prohibición se describe como "Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A." La restricción se aplica a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, ya que se encontró que carece de registros de establecimiento y producto, y que además está falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, lo que lo califica como un producto ilegal.
El incidente, catalogado como "Federal N° 3769," ha quedado registrado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA, el cual será responsable de evaluar la publicidad de este producto ilegal en diversas plataformas en línea.
El comunicado de la ANMAT también advierte que, debido a la falta de identificación clara sobre la producción, elaboración y fraccionamiento del aceite de oliva, este no podrá ser producido, comercializado ni vendido en ningún lugar del país.
Esta medida se respalda en el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284 y se toma en consideración de vital importancia para proteger la salud de los ciudadanos, evitando el consumo de productos ilegales o no registrados, que no garantizan trazabilidad, calidad y adecuados niveles de control, en cumplimiento con la normativa vigente y la garantía de su inocuidad.
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