15 de abril 2024 - 14:30

ANSES: ¿puedo tener otra obra social además de PAMI?

Al tramitar la jubilación, muchas personas quieren mantener su obra social además de adherirse al PAMI. Enterate si es posible.

¿Se puede tener PAMI y otra obra social a la vez?

¿Se puede tener PAMI y otra obra social a la vez?

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El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) es la obra social dirigida a jubilados y pensionados, familiares a cargo o adultos mayores de 70 años, sin beneficio ni cobertura social alguna. Muchos jubilados se preguntan si al acceder a ésta se puede mantener también su obra social.

Sin embargo, no está permitido que sean afiliados a ambas obras sociales en simultaneo. En todo caso, para los jubilados que no quieren quedarse únicamente con los beneficios del PAMI, pueden pagar una prepaga en simultaneo. Si las personas quieren mantener su obra social actual antes de terminar el proceso de jubilación, el titular debe presentarse en una de las sedes del proveedor de salud más cercano para gestionar su continuidad.

Si un jubilado desea cambiar su obra social tiene derecho a hacerlo por alguna de las obras sociales que figuran en el listado de obras sociales publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), aunque estará vigente a partir del primer día del tercer mes. Mientras tanto, el afiliado podrá obtener el Comprobante de Empadronamiento (CODEM) entregado por ANSES.

Cómo acceder a PAMI

Las personas que pueden acceder a PAMI son las siguientes:

  • Los jubilados o pensionados (afiliación definitiva).
  • Los que han iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (afiliación provisoria) y familiares a cargo (afiliación provisoria).
  • El familiar a cargo (cónyuge, hijos/as menores o separado/a por art. 67 bis) de un afiliado titular (afiliación definitiva).
  • Los hijos incapacitados en forma definitiva o transitoria.
  • Los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad inclusive.
  • Los concubinos que no posean beneficio alguno (afiliación definitiva).
  • Menores bajo guarda o tutela (hasta cumplir la mayoría de edad).
  • Personas sujetas a curatela.
  • Padre, madre, abuelos del titular sin beneficio previsional.
  • Personas mayores de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social (afiliación renovable anualmente).

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