El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, aprobó el Manual Operativo del Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia (PFPNYA), según se dispuso mediante la Resolución 216/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de Juan Bautista Ordoñez.
Aprueban el manual operativo del Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia
La medida, firmada por el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, establece los procedimientos técnicos y financieros para la implementación del esquema en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
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La norma también aprobó el modelo de convenio de implementación del programa que la Secretaría suscribirá con cada provincia y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con sus anexos referidos al esquema de pagos y a los formularios de declaración jurada sobre aplicación de fondos y de relación de comprobantes.
El PFPNYA había sido creado en noviembre de 2025 a través de la Resolución 633/25 de la misma Secretaría, con el objetivo de proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia mediante estrategias coordinadas entre los distintos niveles de gobierno. El manual ahora aprobado fija las disposiciones técnicas, metodológicas y procedimentales necesarias para su implementación, así como los procesos, responsabilidades, requisitos, productos exigibles, medios de verificación y circuitos administrativos que deben cumplir todos los actores intervinientes.
Según el documento, el programa busca fortalecer a los organismos provinciales de niñez y promover la cooperación intersectorial, con el fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad frente a las problemáticas que atraviesan los niños, niñas y adolescentes en el país.
La implementación se estructura en cuatro etapas: adhesión al programa, diagnóstico situacional y planificación, ejecución del Plan de Acción Provincial y evaluación final. Cada jurisdicción adherida deberá conformar un Equipo de Gestión Provincial y elaborar un diagnóstico situacional que será revisado y validado por la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Familiares.
En materia de financiamiento, el esquema prevé una asistencia financiera no reintegrable, que se transferirá a las provincias en tres pagos semestrales sujetos al cumplimiento de metas y a la aprobación de las correspondientes rendiciones de cuentas. El cuarto semestre de vigencia del convenio, de 24 meses en total, no contempla transferencia de fondos, ya que se destina a las tareas de conclusión, análisis y evaluación final de resultados.
El manual también detalla los cuatro hitos que estructuran el modelo de gestión del programa: registración y gestión de la información, fortalecimiento institucional, monitoreo y evaluación, e intersectorialidad. Asimismo, define los núcleos de acción priorizados que cada jurisdicción deberá incorporar de manera obligatoria en su Plan de Acción Provincial: fortalecimiento familiar, violencia en todas sus formas contra niños y adolescentes, fortalecimiento del bienestar emocional y psicológico, y niños y adolescentes sin cuidados parentales.
La resolución lleva también las intervenciones de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano, el Servicio Jurídico Permanente, y las subsecretarías de Gestión Administrativa y Legal de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de esa cartera.



