Aprueban el manual operativo del Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia

La medida, firmada por el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, establece los procedimientos técnicos y financieros para la implementación del esquema en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

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El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, aprobó el Manual Operativo del Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia (PFPNYA), según se dispuso mediante la Resolución 216/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de Juan Bautista Ordoñez.

La norma también aprobó el modelo de convenio de implementación del programa que la Secretaría suscribirá con cada provincia y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con sus anexos referidos al esquema de pagos y a los formularios de declaración jurada sobre aplicación de fondos y de relación de comprobantes.

El PFPNYA había sido creado en noviembre de 2025 a través de la Resolución 633/25 de la misma Secretaría, con el objetivo de proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia mediante estrategias coordinadas entre los distintos niveles de gobierno. El manual ahora aprobado fija las disposiciones técnicas, metodológicas y procedimentales necesarias para su implementación, así como los procesos, responsabilidades, requisitos, productos exigibles, medios de verificación y circuitos administrativos que deben cumplir todos los actores intervinientes.

Según el documento, el programa busca fortalecer a los organismos provinciales de niñez y promover la cooperación intersectorial, con el fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad frente a las problemáticas que atraviesan los niños, niñas y adolescentes en el país.

La implementación se estructura en cuatro etapas: adhesión al programa, diagnóstico situacional y planificación, ejecución del Plan de Acción Provincial y evaluación final. Cada jurisdicción adherida deberá conformar un Equipo de Gestión Provincial y elaborar un diagnóstico situacional que será revisado y validado por la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Familiares.

En materia de financiamiento, el esquema prevé una asistencia financiera no reintegrable, que se transferirá a las provincias en tres pagos semestrales sujetos al cumplimiento de metas y a la aprobación de las correspondientes rendiciones de cuentas. El cuarto semestre de vigencia del convenio, de 24 meses en total, no contempla transferencia de fondos, ya que se destina a las tareas de conclusión, análisis y evaluación final de resultados.

El manual también detalla los cuatro hitos que estructuran el modelo de gestión del programa: registración y gestión de la información, fortalecimiento institucional, monitoreo y evaluación, e intersectorialidad. Asimismo, define los núcleos de acción priorizados que cada jurisdicción deberá incorporar de manera obligatoria en su Plan de Acción Provincial: fortalecimiento familiar, violencia en todas sus formas contra niños y adolescentes, fortalecimiento del bienestar emocional y psicológico, y niños y adolescentes sin cuidados parentales.

La resolución lleva también las intervenciones de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano, el Servicio Jurídico Permanente, y las subsecretarías de Gestión Administrativa y Legal de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de esa cartera.

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