Aprueban el reglamento de la Comisión Nacional de Bioética y designan a sus integrantes

A través de la Resolución 277/2026, el Ministerio de Salud formalizó el funcionamiento del organismo creado por decreto y estableció el procedimiento de selección de sus miembros. Las designaciones serán ad honorem y se derogaron normas anteriores sobre ética en investigación.

Entre sus objetivos está asesorar para garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación clínica.

Entre sus objetivos está asesorar para garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación clínica.

El Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional de Bioética y el procedimiento para la selección de sus miembros y de los grupos de trabajo, al tiempo que oficializó la designación de sus integrantes titulares y suplentes.

La medida se formalizó mediante la Resolución 277/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud, Mario Lugones, y se inscribe en el marco del Decreto 893/2025, que creó la Comisión Nacional de Bioética en el ámbito de la cartera sanitaria.

Según se detalla en la norma, la Comisión es un órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo Nacional, con competencia para intervenir en conflictos bioéticos vinculados a decisiones de política sanitaria. También podrá emitir opiniones y recomendaciones a otros poderes y organismos del Estado, así como a instituciones sanitarias públicas y privadas.

Entre sus objetivos se encuentran asesorar para garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación clínica, en la calidad de la atención médica y en la incorporación de nuevas tecnologías, además de acreditar, a través del Consejo Federal Asesor de Ética en Investigación, a los Comités de Ética en Investigación (CEI) de instituciones nacionales.

Cómo funcionará la Comisión Nacional de Bioética

El reglamento aprobado como Anexo I establece que la Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros. Procurará adoptar decisiones por consenso y, en caso de votación, resolverá por mayoría simple.

La Secretaría será ejercida por la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud, con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones propias del cargo.

Mario-Lugones
También se prevé la creación de Grupos de Trabajo de carácter temporal, integrados por expertos, para el análisis de materias específicas y la elaboración de informes técnicos.

También se prevé la creación de Grupos de Trabajo de carácter temporal, integrados por expertos, para el análisis de materias específicas y la elaboración de informes técnicos.

También se prevé la creación de Grupos de Trabajo de carácter temporal, integrados por expertos, para el análisis de materias específicas y la elaboración de informes técnicos.

En paralelo, el Anexo II fija los requisitos para la acreditación de los miembros. Entre ellos, se exige título universitario en disciplinas pertinentes o trayectoria comprobable de al menos cinco años en temas vinculados a ética en investigación, salud pública, bioética, derechos humanos o políticas sanitarias, además de la presentación de declaraciones juradas de incompatibilidades y conflictos de interés.

Quiénes integran el organismo

La resolución designó como miembros titulares de la Comisión Nacional de Bioética al Dr. Fernando Gustavo Szlajen; la Dra. Rosa Angelina Pace; el Pbro. Lic. Rubén Oscar Revello; la Dra. Damasia Becú; el Pastor Alejandro Antonio Rodríguez; y la Dra. Liliana Mabel Serebrisky.

Como miembros suplentes fueron designados el Lic. Rodolfo Marcial Montero; la Dra. María Isabel Iñigo Petralanda; y el Dr. Miguel Ángel Schiavone.

Ministerio de Salud
Como requisitos para la acreditación de la Comisión, se exige título universitario en disciplinas pertinentes o trayectoria comprobable de al menos cinco años.

Como requisitos para la acreditación de la Comisión, se exige título universitario en disciplinas pertinentes o trayectoria comprobable de al menos cinco años.

Asimismo, se designó como Secretaria Alterna a la Dra. Claudia Roxana Jaroslavsky, en virtud de su formación médica, su especialización en bioética clínica y su experiencia en áreas vinculadas a la investigación en seres humanos y la formulación de políticas sanitarias.

La norma establece que todas las designaciones revisten carácter ad honorem, no generan relación de dependencia ni implican erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

En el mismo acto administrativo, el Ministerio derogó las Resoluciones 1002/2016, 2026/2016 y 1727/2018, vinculadas a la creación y funcionamiento de comités asesores y de ética en investigación, con el objetivo de adecuar y unificar el marco institucional aplicable y evitar superposiciones normativas y funcionales.

Dejá tu comentario

Te puede interesar