Desde mediados de 2025 que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó las nuevas reglas sobre transferencias, consumos y movimientos bancarios. Estas normas reemplazan directamente a las de antes y buscan darle más transparencia al sistema financiero.
ARCA: ¿Hasta cuantas transferencias puedo recibir sin ser investigado en septiembre 2025?
Durante el noveno mes del año rigen nuevos topes para las operaciones financieras. Conocé los límites y qué pasa si superás los montos.
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Hay nuevos topes para no ser investigados por ARCA.
Ante esto, todos los bancos y billeteras virtuales tienen la obligación de reportar todas las operaciones que pasen ciertos límites. Por eso, es muy importante saber hasta dónde se puede mover dinero sin que se active un control automático.
¿Hasta cuánto puedo transferir sin ser controlado por ARCA?
En septiembre 2025 los topes vigentes son los siguientes:
- Transferencias y acreditaciones en cuentas bancarias o billeteras virtuales: hasta $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
- Extracciones en efectivo: hasta $10.000.000.
- Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Plazos fijos: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: hasta $100.000.000 en el caso de particulares.
- Compras como consumidor final: pueden llegar a $10.000.000 sin necesitar de ninguna explicación adicional.
- Pagos de todo tipo: límite de $50.000.000 en personas físicas y $30.000.000 en jurídicas.
No existe un número máximo de transferencias por mes: lo que se tiene en cuenta es el monto total. Mientras no se superen los $50.000.000 en el caso de individuos, no se genera un reporte automático.
¿Qué es lo que puede hacer ARCA si se superan los montos?
Cuando los movimientos financieros exceden los topes, ARCA puede iniciar una verificación. En ese caso, solicitará documentación que respalde el origen de los fondos. Entre los papeles que se puede pedir, figuran:
- Recibos de sueldo o comprobantes de jubilación.
- Declaraciones juradas de impuestos.
- Facturas de ventas o servicios prestados.
- Constancias de transferencias previas.
Si el contribuyente no logra justificar el dinero, el organismo tiene la facultad de aplicar sanciones y, en casos más serios, disponer el bloqueo temporal de cuentas.
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