La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como AFIP, anunció una exención del impuesto para un sector de monotributistas. Esta iniciativa tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los contribuyentes.
ARCA recordó que si cumplís con estos dos requisitos no vas a tener que pagar el monotributo
Se eximió del régimen simplificado a pequeños arrendadores que cumplan con las condiciones establecidas para alivianar su carga fiscal.
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Un sector se beneficiara al no pagar mas el monotriburo
La medida forma parte de una serie de ajustes en la política tributaria, diseñados para brindar un respiro fiscal a ciertos contribuyentes, dependiendo de su situación económica. Para determinar si se aplica esta nueva disposición, los interesados deben consultar las normativas vigentes de la agencia.
Requisitos para no pagar el monotributo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una exención total en la cuota del monotributo para ciertos contribuyentes, a través de la Resolución 5546/2024. Esta disposición se aplica a monotributistas dedicados al alquiler de inmuebles que cumplan con las condiciones específicas establecidas por el organismo.
La medida tiene como objetivo aliviar la carga tributaria de pequeños arrendadores y fomentar la formalización de contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI), un requisito esencial para acceder a la exención.
Para beneficiarse de esta exención, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscritos en el Régimen Simplificado exclusivamente en la categoría correspondiente al alquiler de hasta dos inmuebles, sin participar en otras actividades dentro del monotributo.
Registrar formalmente los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI), asegurando la transparencia y el cumplimiento de las normativas vigentes.
Escalas vigentes del monotributo en marzo 2025
Las escalas de ingresos máximos anuales para cada categoría del régimen simplificado en marzo este año:
- Categoría A: $ 7.813.063,45
- Categoría B: $ 11.447.046,44
- Categoría C: $ 16.050.091,57
- Categoría D: $ 19.926.340,10
- Categoría E: $ 23.439.190,34
- Categoría F: $ 29.374.695,90
- Categoría G: $ 35.128.502,31
- Categoría H: $ 53.298.417,30
- Categoría I: $ 59.65 7.887,55
- Categoría J: $ 68.318.880,36
- Categoría K: $ 82.370.281,28
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