4 de enero 2006 - 00:00

Colegio de Escribanos detalló las autorizaciones necesarias para que los menores puedan viajar al exterior

Ante las numerosas consultas recibidas respecto de las autorizaciones con que deben contar los menores para viajar al exterior, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informó que:
  
Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad al 3 de agosto de 2005, mantienen su validez hasta el 31 de marzo de 2006 (Disposición DNM N° 33.341 del 12/8/2005).

Las otorgadas con posterioridad al 3/8/2005 deberán reunir los siguientes requisitos, según los casos (Interpretación de la Disposición citada, efectuada por memorando 436/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones):

En caso que el menor viajare solo la autorización deberá contener:

- Menores de 14 años de edad: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recibirá.

- Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino

En caso que el menor de 18 años de edad viaje acompañado por un tercero, la autorización deberá contener: datos personales del acompañante y lugar de destino

En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores entre 18 y 21 años de edad no será necesario determinar acompañante alguno ni lugar de destino. Bastará la autorización de los padres y/o representantes legales.

Las autorizaciones otorgadas por los progenitores para que el menor pueda egresar en compañía de uno cualquiera de ellos, no requieren ningún otro requisito, sean anteriores o posteriores al 3/8/2005.

Dejá tu comentario

Te puede interesar